III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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trabajadoras interesadas que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las
mismas. En estos procesos podrán participar también, sí así se estima oportuno y previa
solicitud, las personas trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos de la propia
residencia donde se ubiquen estos puestos, además de las personas trabajadoras que
hayan solicitado el traslado durante el mes de diciembre del año anterior.
Se podrán realizar las pruebas que se estimen convenientes para la acreditación de
los requisitos exigidos. En estos supuestos no se realizarán cambios de acoplamiento
con carácter previo a la adjudicación.
Las personas trabajadoras que se trasladen voluntariamente a otra localidad,
deberán permanecer, con carácter general, un mínimo de dos años en la nueva
residencia para poder obtener otro traslado voluntario, salvo que entre ambos haya
mediado un traslado a iniciativa de la Empresa. El mismo tratamiento se dará a las
personas trabajadoras que renuncien al traslado voluntario, una vez concedido el mismo.
Una vez adjudicadas las plazas, se cumplimentarán los traslados en un plazo inferior
a 30 días naturales desde el momento de la resolución.
3. En todos los casos tendrán prioridad los traslados provinciales sobre los
interprovinciales.
4. Teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado en los principios generales, que
la finalidad de estas medidas es la de asegurar la empleabilidad de las personas
trabajadoras en activo, éstos tendrán prioridad a la hora de ocupar los puestos a cubrir
sobre las personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia.
Artículo 127.
La provisión de vacantes por el procedimiento de concursos de traslados para el
personal fijo de Telefónica de España se ajustará a las normas siguientes:
a)

Solicitudes:

1. Podrán solicitar traslado todos las personas trabajadoras con carácter de fijos en
la Empresa que cuenten con al menos dos años de prestación de servicios efectivos en
el Puesto Profesional y que deseen cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional en
otra residencia.
2. Las solicitudes se formularán entre el 1 y el 31 de diciembre y tendrán vigencia
durante todo el año siguiente. En ellas podrán incluirse hasta siete localidades, indicando
el orden de preferencia que deba ser tenido en cuenta en el fallo del concurso. En el
resto del año, únicamente podrán anularse alguna o todas las vacantes solicitadas, pero
no se aceptarán cambios de las mismas, ni nuevas solicitudes, una vez cerrado el plazo
de admisión de las mismas salvo en los casos siguientes:

– Personal procedente de excedencia que reingrese en residencia distinta a la que
tenía en activo por no haber vacante en la anterior.
– Personas trabajadoras que cumplan los dos primeros años de prestación efectiva
de servicios con la condición de fijo con posterioridad al cierre de admisión de
solicitudes.
– Personas trabajadoras acogidas a las preferencias legales establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores para el cambio de residencia de uno de los cónyuges o
pareja de hecho, la preferencia para los trabajadores que tengan la consideración de
víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo así como, las personas
trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su
localidad un tratamiento de rehabilitación, en los términos establecidos en los mismos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Solicitudes de reingreso de excedencia, cuando sea necesario por no existir o
no solicitar vacante en su antigua residencia.