III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23922

Artículo 126.
En Telefónica de España se han venido realizando los máximos esfuerzos en
relación a las peticiones de traslados de sus personas trabajadoras y se ha llevado a
cabo la concesión de un número muy significativo, hasta alcanzar el máximo posible
hasta la fecha, y es intención de la Empresa continuar en línea con la trayectoria
mantenida en los últimos años, e incluso mejorarla mediante la deslocalización de
actividades, dentro de las posibilidades que la actividad generada por las demandas de
nuestros clientes lo permitan.
Por otra parte, es una realidad que la creación de empleo e incremento de plantilla
no se produce en los mismos términos de hace décadas, lo que dificulta la rotación
geográfica con el volumen y la frecuencia que era posible entonces, sino que además,
las nuevas tecnologías, la forma de relación con nuestros clientes, la automatización de
la red, etc., afectan a las posibilidades de incrementar plantillas en el conjunto del
territorio, y muestran una tendencia creciente a la concentración, y a la pérdida de
empleos tradicionales más operativos que requerían la inmediatez y presencia física en
instalaciones, principalmente relacionados con la supervisión y operación de la red.
1. A tal efecto y durante la vigencia de este convenio en Telefónica de España, y
con objeto de conocer anualmente por parte de la Empresa y de la RR.TT. las
preferencias de las personas trabajadoras respecto a la localidad donde desean realizar
su actividad, para analizar y planificar las decisiones de reubicación de recursos e
incluso para la adopción de determinadas medidas de gestión relacionadas con el
volumen de empleo necesario para la realización de las actividades en las distintas
localidades, las personas trabajadoras podrán solicitar plaza dentro de su Puesto
Profesional en las localidades a las que desean trasladarse durante el mes de diciembre
de cada año, teniendo validez su solicitud durante todo el año siguiente.

En estos traslados realizados sobre la base del perfil profesional de la persona
trabajadora, que serán informados y analizados en la Comisión a la que se atribuya esta
competencia, no se realizarán los cambios de acoplamiento previos, salvo en los
supuestos en que haya personas trabajadoras que reúnan el perfil requerido y tengan
solicitado el cambio de acoplamiento durante el mes de diciembre del año anterior a la
unidad de destino, en cuyo caso, con la RRTT se analizarán las circunstancias que
concurren y se propondrá la solución más idónea.
2. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa podrá publicar también a lo largo
del año, en los términos regulados en el artículo 28, puestos de trabajo a cubrir en las
diferentes localidades cuando las necesidades de la organización así lo requieran,
estableciendo el número de puestos, requisitos especiales para acceder a los mismos y
los plazos de presentación de solicitudes, con la finalidad de que las personas

cve: BOE-A-2024-3854
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a. Se procurará conceder traslados ordinarios de los puestos profesionales en que
sea posible, teniendo en cuenta las preferencias previstas en el presente texto.
Igualmente se concederán los traslados solicitados, previamente a la resolución de las
convocatorias (con la excepción de aquellos concursos de méritos, diferentes Escuelas,
y demás procesos cuya finalidad sea la de consolidar los Puestos Profesionales cuyas
funciones se vienen desarrollando, cubrir puestos de trabajo que requieran un perfil
determinado o conseguir la reubicación de determinados colectivos, procesos todos ellos
que se realizan con la participación de los Representantes de los Trabajadores, a
excepción del proceso regulado en el artículo 28. Además, una vez al año, se estudiará
la posibilidad de conceder traslados y/o permutas para todos los puestos profesionales
en los que sea posible.
b. No obstante lo anterior, en base a cumplir con el objetivo de resolver el mayor
número de peticiones de traslado posibles y conseguir la optimización de la ubicación
geográfica de las personas trabajadoras, cuando el perfil del puesto a cubrir lo requiera,
se tendrá en cuenta la mejor adecuación del perfil de la persona trabajadora al puesto de
trabajo a cubrir.