III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23921

Transcurrido un plazo de 12 meses, la Empresa valorará de acuerdo con los informes
emitidos por el Servicio de Prevención, la posibilidad de considerar estos acoplamientos
como definitivos.
Acoplamiento transitorio de trabajadoras embarazadas.
Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar su acoplamiento transitorio, dentro de
su residencia y Grupo y/o Puesto Profesional a otras funciones más acordes con su
estado.
La petición se atenderá, previo informe del Médico de Empresa, si en el trabajo
habitual de la trabajadora afectada se dan condiciones perjudiciales para su condición de
gestante.
La concesión de este acoplamiento transitorio conllevará la prohibición de realizar
trabajos nocturnos y horas extraordinarias.
Al incorporarse la trabajadora, finalizado el período de descanso posterior al parto, lo
hará en su puesto habitual, concluyendo así el acoplamiento transitorio.
En cualquier caso, en situaciones de embarazo se adecuarán las tareas a fin de
evitar posibles perjuicios tanto a la gestante como al feto.
Sección 2.ª

Movilidad Geográfica

En Telefónica de España en los últimos años y ligado a los diferentes procesos de
reestructuración de empleo, voluntarios, universales y no discriminatorios en el marco de
la negociación colectiva hemos venido manteniendo los compromisos de no movilidad
geográfica interprovincial forzosa, y derivado de ello se han venido provocando
inevitablemente ciertos desajustes en la distribución geográfica de los recursos en los
diferentes territorios.
Por todo ello, consideramos que durante la vigencia de este convenio, necesitamos
ordenar en el contexto de las tres Empresas el esquema actual de recursos, actuando
sobre las ineficiencias creadas por la dispersión territorial de recursos y actividades, con
objeto de buscar la mejora de la empleabilidad para dar estabilidad a la residencia
laboral, y al mismo tiempo contribuir a los objetivos de eficiencia, con una mejor
distribución de recursos y actividades que aporten más valor en la Empresa.
De este modo y atendiendo a las particularidades expuestas, ambas partes
comparten el objetivo de avanzar en la ordenación de las actividades en el seno de
Telefónica de España con carácter previo a la creación de un modelo de movilidad
común para el conjunto de las Empresas Vinculadas. Esta medida debería traducirse en
una mejor reubicación de los recursos, procurando la realización del máximo número de
traslados, concediendo en todo caso un alto valor a la voluntariedad, de modo que los
siguientes pasos de aplicación de un modelo similar en las tres Empresas Vinculadas
redunden en beneficio de todos.
Por otra parte, TME y TSOL cuentan con un número menor de personas trabajadoras
y a su vez con un alto nivel de concentración geográfica en Madrid y Barcelona
fundamentalmente, de modo que la aplicación de un modelo similar en las tres Empresas
dificultaría y abriría un foco de disfunción en la adaptación necesaria con la reordenación
previa de los recursos en TdE primando la voluntariedad.
En consecuencia las partes acuerdan abordar estas cuestiones de manera
convergente para la elaboración de propuestas en relación a los mecanismos de
movilidad geográfica en la Comisión de Ordenación de los Recursos creada en el
presente convenio. Hasta alcanzar un acuerdo en dicha Comisión se aplicarán las
normas previstas para cada una de las Empresas tal y como se exponen a continuación:
Telefónica de España:
1)

Movilidad geográfica voluntaria en TdE.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes: