III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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legislación vigente, si bien se analizarán previamente las posibilidades de cobertura con
personal procedente del mismo tipo de jornada. Con carácter general y siempre que sea
posible, se tendrá en cuenta la voluntariedad.
Los criterios para la designación de las personas trabajadoras vendrán establecidos
por la actividad a cubrir, así como por el perfil profesional y todo ello para velar por la
mejor adaptación de las personas trabajadoras a las necesidades de la Unidad de
destino.
La Empresa no podrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud
sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones
distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
En todos los casos las condiciones laborales y económicas serán las propias del
puesto profesional de destino.
En cualquier caso, sin perjuicio de todo lo anterior la Dirección de la Empresa podrá
publicar también a lo largo del año, puestos con funciones que requieran conocimientos
específicos cuando las necesidades de la organización así lo requieran, estableciendo el
número de puestos, requisitos especiales para acceder a los mismos y los plazos de
presentación de solicitudes, con la finalidad de que las personas trabajadoras
interesadas que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las mismas.
Estos procesos gozarán de preferencia sobre los cambios de acoplamiento
voluntarios regulados en el número 1.
Las personas trabajadoras de áreas comerciales adscritos a Planes de incentivos
comerciales, Carrera Comercial y retribución variable, a pesar de lo regulado en los
párrafos anteriores, atendiendo a las posibles afectaciones de las condiciones
económicas en los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, si hubiera en los
cambios un impacto en sus condiciones económicas se priorizará con voluntarios y de no
existir, se justificará la necesidad de esos perfiles a los RRTT de la Comisión de
Comercial, sin perjuicio de los procesos de selección que se pudieran determinar al
efecto (Cambios de acoplamiento por conocimientos específicos).
Con el fin de asegurar la viabilidad y adecuación de los procesos incluidos en este
artículo, un miembro de cada una de las Organizaciones firmantes nombrados en
Comisión de Ordenación de Recursos, tendrán la facultad de informar, orientar y facilitar
los procesos.
Acoplamientos por capacidad disminuida.
Podrá efectuarse el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro
puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, cuando se halle afectada por
una pérdida parcial, previsiblemente definitiva e irreversible, de su capacidad física o
psíquica para seguir realizando las tareas o funciones propias de su Puesto Profesional,
declarada por el Organismo competente de la Seguridad Social.
La persona trabajadora que, según resolución del Organismo competente con arreglo
a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, esté afectada de una
incapacidad permanente parcial y como consecuencia de ello, incapacitada para seguir
realizando alguna de las tareas o funciones propias de su Grupo y/o Puesto Profesional,
pero conserve capacidad en grado suficiente para desempeñar correctamente los
cometidos y funciones fundamentales del mismo, se priorizará para ocupar puestos de
trabajo propios de dicho Grupo y/o Puesto Profesional que se consideren, por los
Servicios Médicos de Empresa, idóneos para este tipo de situaciones. La persona
trabajadora que, en estos casos, sea acoplada en uno de tales puestos, sólo podrá
solicitar traslado de residencia para cubrir otro puesto de trabajo vacante de
características similares.
La Dirección de la Empresa podrá acordar, a petición de la persona interesada, por
razón de su enfermedad, el cambio de acoplamiento de una persona trabajadora a otro
puesto de trabajo en la localidad de su residencia o en otra distinta, por el tiempo que
ello sea aconsejable a juicio de los Servicios Médicos de Empresa, para la curación y
total restablecimiento del afectado.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52