III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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1. Tendrá la consideración de cambio de acoplamiento el cambio de actividad o
puesto entre distintas direcciones siempre que se reúna los requisitos del perfil,
capacidades y habilidades.
Solicitud de cambio de acoplamiento.
Toda persona trabajadora que desee cubrir vacante de su mismo Puesto Profesional
podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia
durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta cinco
acoplamientos diferentes, que vendrán referidos a la actividad deseada con nivel mínimo
organizativo de Jefatura y con el objeto de atender el mayor número de peticiones
posibles y conocer las necesidades de desarrollo y movilidad que permitan acometer
decisiones de reordenaciones de acuerdo con las expectativas de las personas
trabajadoras.
Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o todas las
vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas; salvo en los
casos que la persona trabajadora haya experimentado un cambio de acoplamiento,
como consecuencia de reestructuración organizativa. En este caso habrá un plazo de
treinta días para formular la solicitud correspondiente.
Los cambios de acoplamiento se irán resolviendo a lo largo del año de acuerdo con
las necesidades de la organización y con el perfil profesional, capacidades y habilidades
necesarias. En caso de que existan dos o más personas trabajadoras en las mismas
condiciones el puesto solicitado se concederá al más antiguo en la Empresa.
El perfil profesional vendrá determinado por factores tales como la titulación
académica necesaria para el puesto, certificaciones necesarias o la experiencia
relacionada que la persona trabajadora haya facilitado previamente a la Empresa.
La resolución se efectuará previo conocimiento de los RR.TT y se publicará en los
medios habituales de acuerdo con las necesidades de la Compañía.
Para la concesión de dos cambios de acoplamiento consecutivos a una misma
persona trabajadora, será necesario que medie al menos dos años entre las fechas de
concesión de dichos cambios, no se tendrán en cuenta, por tanto, a estos efectos los
cambios de puesto de trabajo que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a
iniciativa de la Empresa.
Como norma general los cambios de acoplamiento se cumplimentarán en el plazo
de 30 días, a contar desde la fecha de resolución.
2. Dentro de la considerada organizativamente como Dirección básica, la Empresa
tendrá, de acuerdo a su facultad de organización, capacidad para acometer cambios
funcionales y/o actividades de las personas trabajadoras garantizando en todo caso la
adecuación formativa al mismo, facilitando a la persona trabajadora la formación que
precise para su adecuada adaptación al puesto.
Estos cambios o esta facultad no será utilizada en modo alguno para atender
circunstancias eventuales, entendiendo que la movilidad dentro de la Dirección se
produce para desarrollar las funciones propias del puesto/grupo en actividades que
exigen una continuidad en la misma.
Los cambios de acoplamiento a iniciativa de la Empresa, fuera de la Dirección básica
de la persona trabajadora, dentro del mismo Puesto Profesional, únicamente podrán
llevarse a cabo cuando tenga por causa, razones técnicas, organizativas o productivas,
aquellos que mejoren la posición competitiva de la Empresa, o la empleabilidad de las
personas trabajadoras, y no tengan la consideración de movilidad geográfica. Cuando se
den las causas establecidas, tendrá prioridad sobre las peticiones de cambio voluntario.
En estos supuestos la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa
correspondiente, con una antelación de 15 días, de los cambios de acoplamiento que se
vayan a efectuar para que éste emita el preceptivo informe.
Los señalados cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la
modificación del régimen de jornada y horario, sin perjuicio de lo establecido en la

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52