III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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excepción de los supuestos de reasignaciones en que se aplicará lo previsto en el
artículo 119.
Tendrá la consideración de plaza vacante la que estuviera desempeñada por la
persona trabajadora que perciba las diferencias a que se refieren los apartados
anteriores durante un plazo superior a 6 meses.
Artículo 121.

Función superior.

Cuando la persona trabajadora realice tareas o funciones gratificadas, tendrá
derecho a percibir el importe de la gratificación correspondiente por todo el tiempo que
venga realizando dichas tareas o funciones.
Artículo 122.
Para ejercer las funciones de Grupo y/o Puesto Profesional superior se requerirá
indispensablemente la orden escrita del jefe/a inmediato de la persona interesada.
Artículo 123.
Para ser acreedor del derecho a la percepción de las diferencias a que se refieren los
artículos 119 y 120, habrán de efectuarse íntegramente las funciones del Puesto
Profesional considerado superior por su mayor retribución, y no de manera parcial ni
compartida con los jefes/as inmediatos o cualesquiera otras personas trabajadoras.
Artículo 124.
Los puestos desempeñados con percepción de diferencias, serán adjudicados por
los procedimientos reglamentarios tan pronto como puedan considerarse vacantes.
Tendrán automáticamente la consideración de plazas vacantes las que estuvieran
desempeñadas por trabajadores que perciban las diferencias durante un plazo superior a
seis meses, salvo en el caso de cumplimiento de los requisitos contemplados en los
artículos 119 y 120 que posibiliten la consolidación del derecho al reconocimiento del
nuevo puesto profesional cuyas funciones se han venido realizando, salvo renuncia
expresa de la persona trabajadora.
No obstante, en los casos en que los titulares estén disfrutando del derecho a
ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación de incapacidad temporal, no
se producirá vacante hasta la expiración del tiempo reglamentario.
Artículo 125.
Ninguna persona trabajadora podrá, por el hecho de realizar funciones
correspondientes a puestos profesional superior, consolidar el derecho a que le sea
reconocido dicho puesto profesional, sin haber superado el oportuno proceso de
selección/promoción, excepto en los supuestos que reúnan los requisitos del último
párrafo del artículo 119 Movilidad entre Puestos Profesionales dentro del mismo Grupo
Profesional.

En el II CEV se acordó la regulación uniforme de los cambios de acoplamiento para
las tres empresas vinculadas, que proporcione seguridad e igualdad a todas las partes
representadas con independencia de la jurídica a la que pertenezcan y del territorio
nacional en el que se encuentren.
Se hace necesario evolucionar nuevamente esta regulación.
En consecuencia; y sin perjuicio de las facultades que el artículo 39 del ET atribuye a
la Empresa, a partir de la firma de este convenio podrán realizarse cambios dentro del
mismo puesto profesional, más allá de su Dirección básica.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 125 bis. Cambios de acoplamientos.