III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23916

Artículo 116.
La persona excedente, antes de reintegrarse de nuevo a su puesto de trabajo deberá
ser objeto de un reconocimiento médico por el servicio de Prevención de Riesgos
Laborales que acredite su aptitud física y estado de salud precisos para desempeñar el
cometido que se le asigne.
Artículo 117.
En cuanto a las circunstancias y condiciones que dan lugar a la situación de
excedencia forzosa se estará a lo preceptuado en la legislación vigente.
CAPÍTULO XIII
Movilidad funcional y geográfica
Sección 1.ª
Artículo 118.

Movilidad Funcional

Antecedentes.

El modelo de movilidad funcional, como instrumento de adaptación interna y de
eficiencia que genera una adecuada dotación de los recursos necesarios, con la
capacitación idónea para la realización de las diferentes actividades, con criterios de
eficiencia y rentabilidad, ha de garantizar la empleabilidad en la Empresa, de modo que
todas las personas trabajadoras tengan actividad, y que esa actividad aporte el mayor
valor.
A través de la movilidad funcional se cumplen los siguientes objetivos:
– Dar respuesta a los cambios funcionales, tecnológicos y organizativos que se han
producido.
– Posibilitar el desarrollo profesional y económico de las personas trabajadoras.
– Mejorar la adaptabilidad a la actividad dentro de la propia localidad.
– Facilitar la incorporación de colectivos procedentes de la convergencia con otras
Empresas.
La Empresa facilitará los procesos de formación tanto troncal como específica, que
se abordará en la Comisión Interempresas de Formación, buscando la igualdad de
oportunidades laborales y de promoción, facilitando una posible adaptación laboral a las
personas trabajadoras de un mismo puesto profesional, potenciando su rotación.

La movilidad funcional para la realización de funciones de distinto puesto dentro del
Grupo Profesional podrá realizarse por razones de eficiencia y adecuación de los
recursos a la actividad, con participación de la Representación de los Trabajadores en el
Comité de Empresa correspondiente.
La persona trabajadora, mientras realice las funciones de otro Puesto Profesional
percibirá, si la hubiere, las diferencias salariales respecto al nivel salarial de igual o
inmediatamente superior cuantía a las del puesto profesional cuyas funciones realice.
En estos procesos se mantendrán las preferencias/prioridades siguientes:
a) En primer lugar las aptitudes profesionales del personal afectado, atendiendo el
contenido sustancial de la misión y funciones previstas en el convenio para el puesto
profesional que venían desempeñando en comparación con las del puesto profesional de
destino.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 119. Movilidad entre Puestos Profesionales dentro del mismo Grupo
Profesional.