III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación será convocado,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
Grupo/Puesto profesional o equivalente.
Cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 112.
Las solicitudes de excedencia se cursarán por el procedimiento establecido. En la
misma instancia se consignarán expresamente los motivos de la petición y el tiempo por
el que se desea la excedencia.
La concesión de la excedencia por parte de la Empresa habrá de realizarse en el
plazo máximo de dos meses, según sea o no posible la sustitución inmediata de la
persona solicitante.
En general, y en todo caso en los supuestos de excedencia voluntaria, el comienzo
de su disfrute quedará en suspenso, mientras no se liquide por la persona trabajadora el
saldo de anticipo o deuda que tenga pendiente con la Empresa.
Artículo 113.
El tiempo de excedencia voluntaria a excepción de la prevista para el cuidado de
hijos y/o familiares no se computará a ningún efecto, estimándose que la persona
trabajadora continúa en dicha situación mientras no vuelva a posesionarse de su nuevo
puesto.
Deberá solicitarse el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia.
La persona en excedencia voluntaria que solicite el reingreso deberá ser acoplada en
su antigua población de residencia, si existiera vacante de su Puesto Profesional, en el
plazo máximo de un mes. Si esto no fuera posible, la Empresa, dentro del mismo plazo,
le notificará la imposibilidad de acceder a su petición.
Artículo 114.

Artículo 115.
La persona excedente que no solicite el reingreso en los plazos señalados o que
solicitado y obtenido en vacante de su Puesto Profesional no se reintegre al trabajo
dentro del plazo establecido para los traslados, será baja definitiva en la Empresa, sin
formación de expediente, por abandono de destino, a menos que el interesado reclame
contra dicha determinación y justifique satisfactoriamente la causa del retraso en
reintegrarse al servicio.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora puede dar por terminada su situación de excedencia antes de
que expire el plazo para el cual se le concedió, sin más que hacerlo constar en su
solicitud de reingreso, pero la Empresa no podrá interrumpir tal situación.
Toda persona trabajadora en situación de excedencia voluntaria está obligada a
comunicar a la Empresa el nuevo domicilio que fije.