III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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Artículo 108.
Si durante el disfrute de estos permisos sin sueldo la persona trabajadora se
ausentara de su domicilio, deberá comunicar a su jefe/a inmediato la dirección en donde
pueda ser localizado en caso de necesidad.
Sección 3.ª

Excedencias

Artículo 109.
Se reconocen dos clase de excedencias: voluntaria y forzosa; ninguna de ellas dará
derecho a la percepción de haberes, mientras no se reincorpore al servicio activo el
excedente.
Artículo 110.
Sin perjuicio de lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes a las que el
presente convenio colectivo se remite, se establecen las siguientes modalidades en
materia de excedencias voluntarias:
1. Toda persona trabajadora que cuente al menos con un año de antigüedad en la
Empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años, y de
hasta 8 años si posee, al menos, una antigüedad de cinco años.
No podrá ser solicitada de nuevo por la misma persona trabajadora excedencia
voluntaria, hasta transcurridos tres años desde el final de la anterior.
Excedencia por cuidado de hijos y/o familiares.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a obtener una excedencia voluntaria
por un período no superior a cuatro años, para atender al cuidado de cada hijo menor,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán
derecho a un nuevo período de excedencia voluntaria que, en su caso, pondrá fin a la
que viniera disfrutando. A estos efectos, la persona trabajadora deberá poner en
conocimiento de la Empresa su propósito de pedir dicha excedencia, para el cómputo del
plazo que se inicie. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo
periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
2. Igualmente, las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia de
duración no superior a cuatro años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de
hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
Este derecho podrá disfrutarse de manera fraccionada.
El tiempo en que la persona trabajadora permanezca en esta excedencia será
computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 111.