III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23913

Artículo 105 bis. Nuevo permiso parental.
1. De conformidad con el artículo 48 bis del ET, las personas trabajadoras tendrán
derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo
superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente, si bien el disfrute se hará por
semanas completas.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de treinta días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella
y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el
mismo sujeto causante o aquellos casos en los que el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión
del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber
ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 106.
La persona trabajadora, salvo que se halle contratado con carácter eventual, para
obra o servicio determinado o para sustituir a otra persona trabajadora con contrato
suspendido y derecho a reserva de puesto de trabajo, podrá solicitar permiso no
retribuido de uno a seis meses al año. La petición habrá de realizarla por escrito, por
conducto reglamentario, por los procedimientos establecidos, con la mayor antelación
posible, y le será concedido, previo informe de la Dirección de la Empresa y Comité
correspondiente, así como de las Secciones Sindicales de los Sindicatos más
representativos, en el plazo de siete días desde la fecha de la solicitud, si la organización
racional del trabajo lo permite. Si no fuera posible la concesión de la totalidad del
permiso solicitado, podrá contemplarse la concesión de períodos inferiores.
La persona trabajadora a quien se conceda este permiso tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo, pero la duración del mismo no será computada a ningún efecto,
sin que suponga la ampliación del tiempo de duración convenido en los supuestos de
contratos temporales.
La persona trabajadora podrá dar por terminado el permiso sin sueldo antes de que
expire el plazo para el cual fue concedido.
En el caso de que se produzcan varias solicitudes de permiso sin sueldo y no puedan
ser atendidas simultáneamente todas ellas, se concederá preferencia, en todo caso, al
solicitante en quien concurra motivo más grave y urgente.

La concesión de todo permiso se efectuará obligatoriamente por los medios
habituales dirigido al interesado, en el que se hará constar nombre y apellidos, Grupo
Profesional y/o Puesto, lugar de trabajo y fechas de comienzo y terminación de la
licencia otorgada.
Al finalizar cualquier clase de permiso, la persona trabajadora se reintegrará
automáticamente a su puesto, no siendo necesaria ninguna solicitud por su parte ni
requerimiento de la Empresa.
La no presentación de la persona trabajadora en la fecha que corresponda, será
considerada, salvo que medie y se acredite falta justificada, como abandono de destino.

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 107.