III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23912

de pareja de hecho de la persona trabajadora, no será esa antelación inferior a siete días
hábiles.
Artículo 103.

Solicitud de permisos.

Los permisos a que se refiere el artículo anterior serán solicitados por los
procedimientos establecidos. La persona interesada, cuando se reintegre a su puesto,
salvo en el permiso para asuntos propios, si se considera necesario, deberá justificar
documentalmente las causas que motivaron el permiso disfrutado.
La fecha de disfrute del permiso para asuntos propios, se acordará con el jefe/a
inmediato en función de las necesidades del trabajo.
Artículo 104.

Lactancia.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 del TRET, para la lactancia del menor hasta
que éste cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse
de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora
cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este
derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante.
Podrán sustituir este derecho por una hora de reducción de la jornada a su comienzo
o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos.
Se podrá acumular en jornadas completas un permiso retribuido de quince días
laborables, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, teniendo
en este caso la consideración de laborable de lunes a viernes.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
En todo caso, el ejercicio de este derecho salvo fuerza mayor deberá preavisar al
empresario con una antelación de quince días del período elegido para disfrutar el
mencionado permiso.
Sección 2.ª

Permisos sin sueldo

La persona trabajadora tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de
hasta 30 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por el
procedimiento establecido para ello, con la mayor antelación posible, y le será
concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la
organización racional del trabajo lo permita.
Este tiempo de permiso sin sueldo de hasta 30 días será computable a todos los
efectos como de servicio efectivo.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 105.