III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23910

tendrán derecho a solicitar permisos con sueldo en cualquiera de los siguientes casos y
por el tiempo siguiente:
a) Matrimonio o constitución de pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos.
El hecho causante deberá tener lugar dentro del permiso y en cualquiera de sus días.
b) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella, cinco días.
Cualquiera de estos supuestos deberá estar debidamente acreditados,
especialmente los relativos a la duración y necesidad de reposo. Será preciso justificar la
convivencia en caso de personas convivientes y la necesidad de que el cuidado efectivo
recaiga sobre la persona trabajadora solicitante del permiso.
Para su justificación será necesario facilitar el correspondiente documento emitido
por el centro sanitario en el que se especifique, el periodo de hospitalización y reposo, y
que en el caso de enfermedad grave o accidente en los que no sea preciso
hospitalización, que precise reposo domiciliario será preciso aportar el oportuno informe
médico que acredite tal circunstancia y su duración.
Los días de permiso deberán disfrutarse siempre dentro de la duración de la
enfermedad, hospitalización o reposo y con un límite máximo de 21 días desde que se
produjo el hecho causante. Una vez iniciada la licencia, deberá disfrutarse completa y de
forma ininterrumpida.
c) Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad:
– Diez días naturales, incluye desplazamiento, en los casos de fallecimiento de hijos
o del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida.
– Cuatro días naturales, por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
d) Sin contenido.
e) Exámenes finales y pruebas parciales liberatorias para la obtención de un título
académico o profesional. Cuando se cursen con regularidad estudios en Centros
Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación o Administración competente,
para la obtención de un título académico o profesional, se tendrá derecho a permiso
retribuido por el tiempo necesario, con efecto de ocho horas antes, como mínimo de la
señalada en la convocatoria para concurrir a exámenes finales y pruebas parciales
liberatorias. En este caso, la persona trabajadora deberá formular la solicitud con
antelación suficiente y habrá de justificar debidamente la matriculación y su asistencia a
las pruebas.
f) Pruebas de selección convocadas por la Empresa.
Para asistir a pruebas de selección convocadas por cualquiera de las Empresas
incluidas en el ámbito del convenio, la persona trabajadora, con efecto de 8 horas antes,
como mínimo, de la señalada en la convocatoria tendrá derecho al tiempo necesario.
Si la prueba se celebrara en lugar distinto a la residencia laboral de la persona
trabajadora se tendrá derecho al permiso para el desplazamiento y abono de los gastos
compensatorios que correspondan. En este supuesto, se iniciará el viaje con el tiempo
inmediato necesario para llegar al lugar de la prueba 8 horas antes del mismo.
Asimismo, deberá iniciar el viaje de regreso, sin demora alguna, a no ser por causa
plenamente justificada, una vez finalizada la prueba.
El permiso se circunscribe a los procesos de selección y no a las acciones formativas
que encuentran su regulación específica en el anexo IV.
g) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendiéndose en este apartado las licencias legales o reglamentarias establecidas

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52