III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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la misma el acceder o no si la persona trabajadora comisionada lo fue con carácter
voluntario.
En el segundo supuesto, la persona trabajadora podrá elegir libremente la fecha de
sus vacaciones una vez terminado el trabajo en comisión de servicio y no perjudique a
un tercero con derecho preferente.
Artículo 100.
Toda persona trabajadora, al empezar el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a
percibir, si lo solicita, los haberes correspondientes al período de las mismas.
Artículo 101.

Bolsa de vacaciones.

Cuando por necesidades del servicio, no puedan ser atendidas las peticiones de
vacaciones en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir una «Bolsa de Vacaciones», cuya cuantía fijada
en convenio colectivo, variará en función del mes en que deba disfrutarlas.
Las personas trabajadoras que habiendo solicitado disfrutar todos o el mayor número
de días de sus vacaciones, es decir, los 30 o los 20, durante el período antes expresado,
no puedan hacerlas efectivas en dicho período por necesidades del servicio, percibirán la
bolsa de vacaciones correspondiente al mes en el que realmente las disfruten.
Si el disfrute real, en el supuesto antes indicado, no se efectuara en un solo mes
natural, la persona trabajadora percibirá la bolsa de vacaciones por el importe
correspondiente al mes en que disfrute el mayor número de días de vacaciones. En el
caso de igualdad de días entre varios meses, se tomará el mes de inicio.
Si la persona trabajadora hubiera formulado su solicitud haciendo constar varias
peticiones de fechas de disfrute en el orden de su preferencia, para tener derecho a la
bolsa será necesario que cumpla uno de los dos requisitos siguientes:
a) Efectuar petición o peticiones de 30 ó 20 días sólo para el período de junio a
septiembre, ambos inclusive, o
b) Efectuar, con preferencia, peticiones de 30 ó 20 días que cubran todo el período
de junio a septiembre, aunque a continuación soliciten fechas que tengan establecida
bolsa.
Dicha indemnización se hará efectiva el día inmediato anterior a la fecha del inicio de
las vacaciones.
Si las vacaciones fueran fraccionadas, el mencionado abono se realizará el día
anterior al comienzo del período de mayor duración de las mismas.
No se tendrá derecho a bolsa de vacaciones cuando una vez fijada la fecha del
disfrute en el programa anual aprobado, se modifique la misma por causas ajenas al
servicio.
CAPÍTULO XII
Permisos y suspensiones de contrato

Artículo 102. Permisos retribuidos.
Con independencia de las prescripciones legales en materia de permisos retribuidos,
las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Sección 1.ª Permisos retribuidos