III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23908

La rotación de las personas trabajadoras en la prioridad para la adjudicación del
periodo de vacaciones solicitadas se realizará, preferentemente, donde el tamaño del
grupo de personas trabajadoras así lo aconseje, con el siguiente método:

Siempre que cumpla el criterio establecido, de rotatividad y equidad, y sean
aprobados por el respectivo Comité de Empresa, o en su defecto con el acuerdo de
todos las personas trabajadoras afectadas, podrán utilizarse programas informáticos
diseñados al efecto o el método alternativo que se determine para establecer el orden de
prioridad en la adjudicación del periodo de vacaciones, con objeto de facilitar la gestión.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta aquellas circunstancias que,
derivadas de la situación personal de la persona trabajadora, ésta deba disfrutar las
vacaciones con sus hijos menores en una fecha determinada por estar así fijado en una
resolución judicial que deberá acreditar fehacientemente.
El periodo principal o mayor tendrá prioridad sobre los periodos menores.
Como punto de partida para iniciar la rotación se tomará el orden establecido en la
concesión de vacaciones del año 2016.
Cuando un grupo de personas trabajadoras pertenecientes a determinados Puestos
Profesionales tenga encomendada una función específica, se podrá establecer el orden
de vacaciones con independencia del resto de personas trabajadoras adscritas a los
Grupos y Puestos profesionales en que aquellos estén encuadrados. Las personas
trabajadoras que ostenten cargo de mando o jefatura, no entrarán en el mismo
calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia.
La confección del oportuno calendario de vacaciones del personal de la Empresa en
los Grupos o Puestos profesionales de cada centro de trabajo se entenderá conjunto
para todo aquel personal, aunque las distintas localidades de residencia de las personas
trabajadoras pertenezcan a provincia distinta de la que esté radicada la jefatura
correspondiente o la dependencia o grupo de trabajo.
Artículo 99.
Las personas trabajadoras que tengan asignado un trabajo en comisión de servicio
fuera de su residencia, podrán solicitar por escrito de su jefe/a inmediato el disfrute de
sus vacaciones en el mismo lugar o ser relevados y reintegrados a su centro de trabajo.
En este último caso, la Empresa vendrá obligada a acceder a su petición si la persona
trabajadora comisionada lo fue con carácter forzoso, siendo por el contrario facultativo de

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

1. Tomando como referencia el orden de preferencia del año anterior, se
realizarán 4 grupos.
2. Se repartirá a las personas trabajadoras, del grupo o unidad de trabajo, a partes
iguales, o lo más aproximadamente posible, y por orden en los grupos establecidos.
3. Se rotará el orden de los grupos de forma que el último sea el primero, el primero
sea el segundo y así sucesivamente. Estableciendo de esta manera un nuevo orden
para la adjudicación de las solicitudes de vacaciones.
4. Cada vez que los grupos establecidos realicen una rotación completa, volviendo
a la posición inicial, se realizará una rotación interna de los componentes de cada grupo,
que dependiendo de la cantidad de personas trabajadoras que compongan el grupo, se
realizará de forma individual o por grupos para favorecer así la rotación de todas las
personas trabajadoras en un tiempo razonable.
5. Las personas trabajadoras que por cualquier motivo (promoción, traslado,
cambio de acoplamiento, …) se incorporen a la unidad de trabajo, a efectos de
preferencia de concesión de la petición de vacaciones, serán incluidos, respecto al orden
de preferencia establecido para la concesión de vacaciones el año en que se incorporan
a la unidad, inmediatamente detrás de la persona trabajadora que aparecería delante de
ella, en una lista ordenada por antigüedad en la Empresa, antigüedad en el puesto
profesional y mayor edad, realizando, posteriormente, lo indicado en los puntos 1, 2, 3
y 4 para la confección del nuevo orden de preferencia.