III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23907

Artículo 93.
Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de las
vacaciones se fijará en proporción al tiempo efectivamente trabajado, excepto en los
supuestos de nacimiento, adopción (en los términos del artículo 48-4 E.T.), incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, suspensión de empleo
y sueldo por sanción y permisos sin sueldo inferior a un mes, que no motivarán
reducción de vacaciones.
Artículo 94.
Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro de cada año natural, no pudiéndose
renunciar a ellas ni compensarse en metálico.
Artículo 95. Elaboración calendario de vacaciones.
Las personas trabajadoras formularán la solicitud correspondiente durante el mes de
noviembre de cada año, haciendo constar la fecha o fechas en que deseen disfrutar sus
vacaciones del año inmediato siguiente.
En dicha solicitud podrán hacer constar, en orden de preferencia, varias peticiones
alternativas señalando las fechas que deseen. Dichas solicitudes serán entregadas, una
vez cumplimentadas, por las personas interesadas a sus responsables inmediatos y
éstos últimos las remitirán a RRHH del Territorio que corresponda quienes
confeccionarán, con audiencia de la Representación de los Trabajadores, los calendarios
de vacaciones de las personas trabajadoras que de ellos dependan directamente, por
Grupos y Puestos Profesionales y por cada centro de trabajo en cada caso, durante la
primera quincena del mes de diciembre.
Artículo 96.
Se procurará que el disfrute de las vacaciones anuales se realice por todas las
personas trabajaras en los meses de junio a septiembre, siempre que así lo solicite la
persona interesada.
Podrá establecerse el disfrute de las vacaciones anuales para todo el personal de
una determinada unidad, concentrándose en una misma fecha el período mayor de éstas
cuando, a juicio de la Empresa, proceda el cierre de la misma en el período de verano,
teniendo en cuenta las peticiones realizadas por la mayoría de la plantilla afectada.
Artículo 97.
Señaladas las fechas, solamente podrán variarse a petición de la persona
trabajadora, mediante escrito razonado dirigido al jefe/a inmediato, en casos justificados
y siempre que no se produzca trastorno grave a los compañeros o para el servicio. Las
variaciones serán comunicadas al Comité de Empresa correspondiente.
Por imperiosas necesidades del servicio, la Empresa podrá variar dentro del año la
fecha señalada para el disfrute de las vacaciones, informando al Comité de Empresa.
Vacaciones rotativas.

Para la confección del calendario de vacaciones, en caso de que coincidan las
peticiones de distintas personas trabajadoras de una misma dependencia, se
establecerá una preferencia rotativa y equitativa, para la concesión de las peticiones de
vacaciones, entre los integrantes de cada unidad de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 98.