III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 91.

Sec. III. Pág. 23906

Vacaciones.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá
derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días laborables, que podrán
fraccionarse en dos períodos de 20 y 10 días naturales, de 15 y 15 días naturales o en
tres periodos de 10 días naturales cada uno. Los restantes días se disfrutarán cuando lo
permitan las necesidades de organización.
Con el objeto de que las personas trabajadoras cuenten con mayor flexibilidad a la
hora de disfrutar sus periodos de descanso se establece la posibilidad de fraccionar un
único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, siempre que
transcurran entre ambos periodos un mínimo de 7 días desde la finalización del primer
periodo y que las necesidades del servicio lo permitan. Con el fin de que esta nueva
modalidad más flexible, no suponga un incremento de días respecto del periodo de 10,
uno de los periodos de 5 días deberá contener un sábado.
Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de
vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse
de una sola vez en el período comprendido entre junio y septiembre, la Dirección podrá
fijar los calendarios, iniciando los períodos para todas las personas trabajadoras los
días 1 y 16 de cada mes.
Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de
organización.
Se entenderán, en todo caso, a efectos de vacaciones, los sábados como días
laborables.
Se podrá concertar el derecho al disfrute del día que componga un «puente» a
cambio de días de libranza o vacaciones, debiéndose asegurar, en todo caso, la
asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario.
Cuando el periodo fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
aparados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicios de terceros.
Vacaciones de personas trabajadoras residentes en Canarias.

Las personas trabajadoras que tengan fijada su residencia laboral en Canarias que
utilicen sus vacaciones para ver a sus padres, cónyuge o pareja de hecho legalmente
constituida, hijos o hermanos residentes en la Península tendrán derecho a 6 días más
de vacaciones para viajes y percibirán la mitad del importe de los gastos de
desplazamiento por mar desde las Islas Canarias hasta Cádiz o Sevilla. Igualmente
percibirá, en su caso, la mitad de los gastos de desplazamiento por mar de los familiares
dependientes de la persona trabajadora.
Cuando el disfrute de vacaciones se realice en dos períodos, los seis días
adicionales sólo serán aplicables a uno de ellos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 92.