III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23905

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho,
familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así
como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el
mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse
por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Por todo ello, ambas partes acuerdan establecer como principios rectores para su
concesión:
1. Se analizarán todas aquellas iniciativas que puedan favorecer la puesta en
práctica de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral relativas a
adaptación de jornada.
Será requisito imprescindible acreditar la convivencia en el mismo domicilio, así
como las razones de edad, accidente o enfermedad por las que no pueden valerse por sí
mismos.
La empresa podrá solicitar cuanta información considere necesaria para la valoración
final de la solicitud, si bien la persona trabajadora deberá aportar junto con la petición
inicial cuanta documentación justifique esta necesidad.
2. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se
motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
3. Se establecerá una duración, siendo de carácter reversible una vez que
desaparezca la necesidad. La persona trabajadora podrá solicitar el regreso a su jornada
o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
4. Superada la duración concedida, la persona trabajadora se incorporará a la
jornada que le corresponda en función de su actividad, siendo preciso iniciar un nuevo
proceso si requiere de nuevas medidas de adaptación. En el caso de que finalizara de
manera anticipada la necesidad, la persona trabajadora deberá comunicarlo
inmediatamente a la Empresa, incorporándose a la jornada que le corresponda en
función de su actividad. La Empresa podrá requerir en cualquier momento actualización
de la documentación aportada.
La persona trabajadora enviará toda la documentación necesaria en el momento de
la solicitud, momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo para resolver que
será de 15 días. Cualquier solicitud que no vaya acompañada de la documentación
justificativa, se tendrá por no realizada.
El contenido de la contestación podrá ser:

CAPÍTULO XI
Vacaciones
Artículo 90.
Sin contenido.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

– Aceptación de la petición.
– Planteamiento de propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora.
– Denegación. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se
sustenta la decisión.
Lo dispuesto anteriormente se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a
los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido legal y
convencionalmente.