III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23904

Se establece la posibilidad de interrumpirla por parte de la persona trabajadora con
comunicación previa de 15 días.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
c) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o, a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
d) Normas comunes para las jornadas reducidas:
El disfrute de cualquiera de las jornadas reducidas, comportará la correspondiente
reducción proporcional de la retribución que la persona trabajadora viniera percibiendo
por todos los conceptos en función del cómputo anual de horas establecido para su
Grupo/Puesto Profesional en régimen de jornada completa.
El personal con jornada reducida percibirá sus haberes de vacaciones con arreglo al
cómputo global anual de horas de trabajo.
Artículo 87.

Fiestas locales.

Se concederá reducción de jornada de dos horas en la jornada laboral diaria
durante 5 días al año con motivo de las fiestas locales.
Si por razones de servicio no se pudiera disfrutar de la citada reducción, se fijarán
otras fórmulas concretas de aplicación con acuerdo con el Comité provincial
correspondiente.
Artículo 88.

Nochebuena y Nochevieja.

A partir de la firma del presente convenio colectivo los días 24 y 31 de diciembre
tendrán la consideración de no laborables en las tres Empresas.
El no disfrute de estos días por vacaciones u otra ausencia, no generará derecho a
días adicionales.
Artículo 89.

Teletrabajo y Smart Work (trabajo en movilidad).

La regulación de las nuevas formas de trabajo: Teletrabajo y Smart Work se regirá
por las disposiciones previstas en el anexo V del presente convenio.
Adaptación de jornada.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la
forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo
su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán
ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 89 bis.