III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23903

En estos casos, las personas trabajadoras recibirán, exclusivamente, las mismas
compensaciones económicas establecidas en el artículo 84 del convenio colectivo para
el plus de actuación y para el plus de localización. Para este último, se compensará la
situación de disponibilidad de la persona trabajadora como mínimo con el módulo de
localización de 8 horas, aunque el tiempo de espera de la persona trabajadora sea
inferior a 8 horas computándose este último desde la hora que estuviera inicialmente
prevista.
Los trabajos programados se comunicarán por parte de la Empresas a la persona
trabajadora con una antelación mínima de 72 horas únicamente cuando el trabajo
programado se haya encomiendo a una persona que no esté en situación de
disponibilidad. Las excepciones al preaviso mínimo de 72 horas deberán justificarse por
necesidades del servicio imprevistas o requerimientos de los clientes, incrementándose
únicamente en este caso las retribuciones correspondientes en un 25 %.
Por la naturaleza de los trabajos programados, a los que no están en situación de
disponibilidad les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 84 en lo relativo a los
límites y descansos compensatorios previstos para las actuaciones en disponibilidad.
Se llevará a cabo un seguimiento y análisis de la posible recurrencia en la Comisión
competente, si fuese necesario.
En todos los casos, la percepción de las compensaciones económicas contempladas
por la realización de estas actividades es incompatible con el resto de las
compensaciones económicas previstas en el convenio colectivo. No obstante, cuando se
requiera trabajos programados los días de nochebuena, nochevieja o navidad y año
nuevo tendrán derecho a percibir el plus previsto para estos días.
Artículo 86. Jornadas reducidas.
a) Se establece una jornada reducida de 4 horas para aquellas personas
trabajadoras que lo soliciten, si bien las Unidades determinarán el número de personas
trabajadoras que pueden realizar la jornada reducida de 4 horas y el horario a realizar.
En el supuesto de que exista mayor número de solicitudes que las vacantes existentes,
se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de las personas
trabajadoras al objeto de conceder la jornada reducida a la persona trabajadora que más
lo necesite.
La concesión de esta jornada reducida se renovará por años naturales, debiendo la
persona trabajadora permanecer en ella durante el año natural para el que le fue
concedido. Una vez superado el año se entenderá tácitamente prorrogada, salvo que
cualquiera de las partes (persona trabajadora o Empresa) decidan dar por finalizada
dicha jornada, comunicándolo con una antelación mínima de 15 días a la finalización del
año natural.
Se informa a los RRTT tanto del número de estas jornadas, como de las personas
trabajadoras a las que se les conceda la misma.
b) A partir de la entrada en vigor del presente convenio, quienes por razón de
guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de
la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Igual derecho tiene quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad
retribuida.
Se mantiene el establecimiento de una reducción de 20 minutos sobre la jornada de
trabajo diaria para la persona trabajadora que lo solicite con la disminución proporcional
del salario correspondiente.
Si hubiera personas trabajadoras de TME o TSOL con jornadas reducidas inferiores
a 20 minutos, se les respetará a título personal, salvo en el caso de que vuelva a solicitar
la reducción de jornada por un hecho causante diferente.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52