III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

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superiores a 4 horas, que se compensan con tiempo de descanso equivalente (con un
día de libranza).
En caso de realizar actuaciones la persona trabajadora tendrá un descanso
suficiente hasta su incorporación al turno de trabajo que tenga asignado. A estos efectos,
se procurará que las disponibilidades de noche se asignen a las personas trabajadoras
que tengan turno de tarde, si no fuera posible, se facilitarán los cambios de turno si la
persona trabajadora lo solicita, si el turno asignado fuera de mañana, se podrá retrasar el
inicio del turno o se buscarán otras fórmulas en el ámbito de cada unidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la actuación realizada sea superior a 4 horas de
trabajo efectivo, se aplicará lo previsto en el artículo 34-3 del Estatuto de los
Trabajadores sobre descanso entre jornadas.
El máximo de horas anuales por actuación será de 80 horas, a estos efectos las
actuaciones de más de cuatro horas no computan al ser compensadas con tiempo de
descanso equivalente (con un día de libranza).
La percepción de las compensaciones económicas contempladas por la realización
de estas actividades es incompatible con el resto de compensaciones económicas
previstas en este convenio colectivo.
No obstante, cuando se requiera la actuación los días de nochebuena, nochevieja o
navidad y año nuevo tendrán derecho a percibir el plus previsto para estos días.
Artículo 85. Trabajos programados.
Las personas trabajadoras de Telefónica de España, SAU y Telefónica Móviles
España, SAU, mantendrán la regulación prevista en este artículo desde la entrada en
vigor del presente convenio.
Se entiende por trabajos programados aquellos que por su importante afectación al
servicio deben realizarse fuera del horario habitual de trabajo, y deben realizarse en
horas y días de menor impacto posible, requiriendo por lo tanto la coordinación previa de
todos los actores implicados, incluidos los clientes.
El momento de menor impacto en el servicio no coincide con el horario habitual de
trabajo y exige con cierta frecuencia que los trabajos se realicen en franja de tarde,
noche, sábados, domingos o días festivos.
Por la naturaleza de los trabajos programados, exigen realizarse con cierta
frecuencia en el tiempo y en horario nocturno y potencialmente afectan a todas las áreas
de la Compañía, se considera necesaria su realización para el mantenimiento de los
compromisos comerciales y técnicos con nuestros clientes.
Las personas trabajadoras que presten su actividad en áreas de la empresa que así
lo requieran por naturaleza de su actividad, podrán ser requeridas para su realización
con carácter obligatorio, siempre respetándose los descansos establecidos por Ley.
1. Si la persona trabajadora estuviera ya en situación de disponibilidad, será
requerido para realizar estos trabajos programados, siempre que tenga el perfil
necesario siendo las compensaciones exclusivamente en estos casos las establecidas
en convenio colectivo para situaciones de disponibilidad en todos sus términos.
De producirse simultaneidad del servicio de disponibilidad y los trabajos
programados debido a la no posibilidad de hacerlo de forma separada, la persona
responsable de la unidad asumirá la priorización de las acciones a realizar en caso de
producirse algún tipo de conflicto operativo entre ambas actuaciones.
Las compensaciones en estos casos serán exclusivamente de acuerdo con lo
establecido en el convenio colectivo por la realización de la disponibilidad en todos sus
términos por estar incluidos los trabajos programados en el concepto de actuación.
2. Las personas trabajadoras que no estén en situación de disponibilidad podrán
ser requeridas para realizar estos trabajos programados con carácter obligatorio siempre
que tenga el perfil necesario, pudiéndose establecer para ello, si fuera necesario, turnos
rotativos con independencia de las posibles ruedas de disponibilidad existentes en las
áreas para la realización de la actividad habitual.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 52