III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 84.

Sec. III. Pág. 23900

Disponibilidades necesarias.

Las personas trabajadoras de Telefónica de España, SAU y Telefónica Móviles
España, SAU, mantendrán la regulación prevista en este artículo.
A las personas trabajadoras de TdE de la dirección de Desarrollo y Servicios, en la
gerencia de Mainframe, no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo,
manteniendo las condiciones acordadas en el grupo de ordenación del tiempo de trabajo
de TdE en fecha 9 de mayo de 2005.
Las personas trabajadoras de TSOL, atendiendo a las particulares características de
la actividad mantendrán la regulación que aparece recogida en las Disposiciones
Adicionales aplicables a dicha Empresa en este convenio en cuanto a guardias,
localizaciones, especial dedicación y trabajos de carácter excepcional.
Situación de disponibilidad:
Se entiende por disponibilidad la situación de la persona trabajadora que, a petición
de la Empresa, se encuentra, fuera del horario de trabajo habitual, en situación de
localización inmediata para incorporarse al trabajo en caso de necesidad.
Se plantean diferentes modalidades de disponibilidad, en función del tiempo de
duración de la misma: Disponibilidad durante 8 horas, 12 horas, 16 horas, 24 horas, fin
de semana y semana completa.
Las disponibilidades en todo caso tienen como objetivo:
– Mejorar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas
trabajadoras que en la actualidad deben trabajar de forma presencial en los turnos de
tarde, noche y en sábados, domingos o festivos, que con carácter general son turno de
baja o nula actividad, no bien valorados por los trabajadores, en especial el turno de
noche que además supone una mayor penosidad para los integrantes del mismo.
– Conseguir los objetivos de eficiencia y productividad de los recursos.
Las compensaciones económicas previstas para las personas trabajadoras que se
encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes:
– Plus de localización:
Compensa la situación de la persona trabajadora que a petición de la Empresa, se
encuentra, fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización para
incorporarse inmediatamente al trabajo en caso de necesidad. La cuantía de este plus es
idéntica para todos los Grupos Profesionales/Puestos Profesionales y varía en función
del tiempo de duración de la situación de disponibilidad, estableciéndose las siguientes
compensaciones:
A partir del 1 de enero de 2024:

Duración de la situación de disponibilidad

Compensación por estar localizable
y disponible

Euros

Ocho horas.

22

Doce horas.

33

Dieciséis horas.

44

Veinticuatro horas.

66

Fin de semana (sábado y domingo).

115

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Situación de disponibilidad