III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional, una persona
trabajadora no pueda disfrutar el descanso semanal compensatorio por el domingo
trabajado, podrá acumular su disfrute por periodos de hasta 14 días, sin perjuicio de las
compensaciones económicas que pudieran corresponderle.
Artículo 80.

Trabajo en domingo.

Al objeto de garantizar la asistencia del personal imprescindible que trabaje en
domingo, se establecerán turnos rotativos de forma que, salvo que lo impidan las
necesidades del servicio, una misma persona trabajadora no trabaje en dos domingos
consecutivos. Las fiestas laborales se regirán por este mismo criterio.
Artículo 81.
Las obligaciones derivadas tanto por nuestro carácter de prestadores del servicio
universal de telecomunicaciones como las contraídas con las Administraciones Publicas,
Organismos Públicos y con nuestros principales clientes, determinan la necesidad de
cobertura del servicio durante todos los días del año, por lo que durante los sábados,
domingos y festivos el personal que ser requiera, deberá realizar todas las funciones de
su Puesto Profesional, necesarias para la adecuada prestación de las comunicaciones.
Además deberán atenderse las obligaciones derivadas de acuerdos contractuales
expresos así como instalaciones de alta al servicio de carácter excepcional o de
marcado interés público.
Durante los sábados, domingos y festivos, el personal afectado deberá realizar todas
las actividades de su puesto profesional que sean necesarias para la reparación de
averías que permitan cumplir los compromisos adquiridos en cada caso, así como la
reparación de averías urgentes y los trabajos que, por su naturaleza, deban ser
programados para esas fechas.
Artículo 82.
Los días de descanso a que tenga derecho el personal por cualquier motivo excepto
por compensación semanal de turnos ordinarios trabajados en domingo, podrán
acumularse, a petición de la persona trabajadora afectada, siempre y cuando no se
perjudique el disfrute de las vacaciones de otras personas trabajadoras y las
necesidades del servicio lo permitan.
Como norma general, los días en cuestión se disfrutarán en el año en curso, salvo
los descansos originados por trabajos realizados en el mes de diciembre, que podrán
acumularse a los del año siguiente.

Para que la carga de trabajo en sábados, domingos y festivos se distribuya
equitativamente, se podrán establecer turnos rotativos para dichos días.
Para la confección de los turnos en la forma mencionada se recabará el informe del
Comité de Empresa correspondiente.
Cuando ello exija el desplazamiento de la persona trabajadora a población distinta de
la de su residencia, se le concederá autorización para viajar en vehículo propio, en las
condiciones reglamentariamente establecidas, o en caso de que utilice medios de
locomoción públicos, se le abonarán los gastos correspondientes, siempre que la
Empresa no facilite medios de locomoción propios. Igualmente, se le compensará con
horas de libranza el tiempo invertido en los desplazamientos entre las mismas.
Con el fin de reducir en lo posible el número de personas trabajadoras que hayan de
trabajar en los turnos de sábados, domingos o festivos, se procurará por la Empresa
concentrar en el grado máximo que permitan las posibilidades técnicas, las alarmas de
averías en los centros de control.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83. Guardias centralizadas.