III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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actividad que garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin
perjuicio de la flexibilidad horaria prevista en el convenio.
Ambas partes se remiten a la Comisión de Ordenación del Tiempo de Trabajo como
el foro de negociación colectiva donde concretar el cumplimiento de este compromiso.
Se incorpora al presente convenio como anexo XII «Registro diario de Jornada».
Artículo 78.

Normas para la confección de turnos.

1. Para la confección de turnos se informará al o los Comités de Empresa/
Interempresas correspondientes, facilitando los criterios aplicados, así como los
porcentajes de distribución de turnos de cada Unidad. Una vez elaborados, se
expondrán en los tablones de anuncios o cualquier otro medio de difusión operativo en la
unidad con cuatro semanas de antelación mínima a la fecha en que hayan de entrar en
vigor.
Como norma general, la modificación de los turnos será comunicada a las personas
afectadas con una semana, como mínimo, de antelación.
No obstante lo anterior, la modificación de los turnos que sea necesario realizar por
causas imprevistas, será comunicada a las personas afectadas con 24 horas de
antelación como mínimo. A estos efectos se consideran causas imprevistas el aumento
de avisos de averías por encima de un 25 % derivados de fenómenos meteorológicos,
catástrofes de origen natural o provocados y similares así como, en aquellos turnos
cubiertos con un mínimo de personal y que por problemas ajenos al servicio este
quedase sin atender.
2. Como norma general, los turnos deberán ser rotativos, con una duración de
cuatro semanas. Como excepción a la obligatoriedad de turnos rotativos, en aquellos
servicios en los que estén establecidos, la Empresa tendrá en cuenta al establecer los
turnos de trabajo, la asistencia de las personas trabajadoras a cursos de
perfeccionamiento o reciclaje organizados por la Empresa y con carácter subsidiario a
los impartidos por centros oficiales para la obtención de títulos académicos o
profesionales.
La concesión de este beneficio no tendrá lugar cuando perturbe la normal prestación
del servicio o lesione gravemente los derechos de otras personas trabajadoras. La
gravedad de la lesión será apreciada, a la vista de las circunstancias en cada caso
concurrentes, por el Comité de Empresa correspondiente.
3. Todo el personal sujeto a turnos podrá intercambiar su turno, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, solicitando la oportuna autorización del jefe/a
inmediato con la antelación necesaria.
4. Los trabajos a turnos se organizarán de tal modo que se salvaguarde la salud e
integridad física de la persona trabajadora, por un lado y la eficiencia del trabajo por otro.
A tales efectos deberán tenerse en cuenta las situaciones críticas de riesgo previsible y
las recomendaciones contenidas en las disposiciones sobre seguridad y salud laboral.
Sección 2.ª

Descanso semanal y trabajos en domingos y festivos

El personal sujeto al ámbito de aplicación del presente convenio colectivo tendrá un
período de descanso semanal de 2 días consecutivos que, en general, coincidirán con el
sábado y el domingo.
No obstante, están exceptuadas de lo establecido anteriormente aquellas actividades
indispensables para mantener la prestación regular e ininterrumpida de los servicios de
telecomunicaciones y las TIC en los que el servicio deba prestarse los 365 días del año.
En todos estos supuestos, quedará garantizado el servicio con el personal necesario
los sábados, domingos y festivos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79. Descanso semanal.