III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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La duración máxima del trabajo en la cámara será de 6 horas de trabajo efectivo,
empleándose el tiempo restante hasta la jornada ordinaria de 7 horas y 30 minutos en
desplazamientos y trabajos accesorios. En determinados casos la duración de los turnos
podrá modificarse, previo acuerdo de las partes interesadas, compensándose el exceso
sobre la jornada ordinaria con horas de libranza, a razón de 1 hora y 45 minutos.
Para garantizar la prestación de servicios en aquellas unidades que requieren
atención los 365 días, se establecerán turnos rotativos en cinco jornadas cada una, y en
la misma forma y duración expresada para los servicios que precisan atención
permanente las 24 horas del día. Los descansos serán de dos días consecutivos, como
mínimo, los sábados, domingos y festivos.
Asimismo, podrán establecerse disponibilidades obligatorias en los términos
previstos en el presente convenio colectivo.
Artículo 74.

Negociación de turnos y horarios.

Se podrán negociar turnos y horarios concretos, en función del ámbito afectado, a
nivel provincial, territorial o nacional.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a la RRTT, si la
negociación afecta a más de una de las Empresas Vinculadas se analizará en la
Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo.
Turnos multiprovinciales.

Consecuencia de la transformación del modelo de negocio tradicional, así como de
los diferentes cambios estructurales que se han producido en las Empresas firmantes del
CEV, con la aparición de nuevas tecnologías, nos encontramos con un mapa de recursos
marcado por una irregular distribución y elevada descompensación en las diferentes
provincias, por lo que se hace necesario una mejor gestión de los recursos manteniendo
el compromiso con los derechos de conciliación de la plantilla en materia de jornada.
Ambas partes hemos apostado siempre por el mantenimiento del empleo y en
consecuencia de la actividad en las provincias, y ello exige hacer un esfuerzo de
reordenación, de manera que se garantice por un lado nuestros compromisos asumidos
con los clientes con criterios de eficiencia, el mantenimiento del empleo en las provincias
y la conciliación de la plantilla.
Por todo lo expuesto, con objeto de favorecer el empleo en la localidad de residencia,
cuando por razones de actividad o por necesidades del servicio se requiera, se podrán
establecer horarios concretos y ruedas de turnos únicas entre uno o varios centros de
trabajo situados en la misma o en distintas provincias, siempre que realicen la misma
actividad.
La confección del cuadrante de turnos se realizará conjuntamente y de manera
compartida para todo el personal en las distintas plataformas o centros de trabajo, al
objeto de favorecer una cobertura total de los servicios ofertados a los clientes. La
distribución de los turnos se realizará teniendo en cuenta el número de personas
trabajadoras, así como las circunstancias laborales de cada centro de trabajo.
La posibilidad de establecer turnos multiprovinciales y sus horarios en los términos
previstos en los párrafos anteriores, permite a ambas partes alcanzar sus objetivos; por
una lado favorece el mantenimiento del empleo en la localidad de residencia así como la
conciliación de la vida personal y laboral, mejorando y ampliando las posibilidades de
intercambio de los turnos entre las personas trabajadoras; y por otro lado permite a la
Empresa realizar su actividad y compromisos con unos criterios de eficiencia adecuados.
Se informará en la Comisión Interempresas competente del establecimiento e
inclusión de los turnos multiprovinciales y sus horarios facilitándose de manera
anticipada, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a los
Comités de Empresa.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

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