III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23895

rotativos de mañana, tarde, noche y partido, necesarios para la cobertura del horario de
atención que se establezca.
c) Para las personas trabajadoras dedicadas a actividades de tramitación,
reclamaciones y apoyo técnico a ventas, cualquiera que sea su Puesto Profesional se
establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas en horario de mañana, tarde y
partido, en función de la demanda del servicio.
Aquellas personas trabajadoras cuya actividad consista en dar apoyo técnico a los
vendedores de atención presencial al cliente (Titulados/Técnicos Superiores y Medios,
etc.), regulados en el apartado a) de este artículo, ajustarán su horario al establecido en
el mencionado apartado para dichos vendedores.
Aunque la prestación de estos servicios pudiera realizarse durante las 24 horas del
día, se establecerán con preferencia los turnos necesarios para la cobertura de los
horarios de atención que se detallen en cada uno de los servicios.
En aquellas Unidades Comerciales que precisen la realización de turnos se estará a
lo pactado en la Comisión Interempresas de Áreas Comerciales, con los porcentajes y
horarios que se determinen para la cobertura de las necesidades de atención.
3.

Resto de áreas.

Para el personal sujeto a turnos en servicios que precisan una atención permanente
las 24 h. del día, se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas en cinco días a
la semana de lunes a viernes con carácter general, bien de 7 horas y 30 minutos diarios,
procurando los oportunos solapamientos que aseguren la atención permanente del
servicio, o bien en turnos de 8 horas diarias, que llevarán aparejada la compensación
correspondiente en tiempo libre.
La utilización de uno u otro turno, estará en función de las disponibilidades de
personal y se pactará a nivel provincial, con los respectivos Comités de Empresa, la
opción correspondiente.
Operaciones y red.

Se establecerán turnos rotativos cada cuatro semanas en cinco jornadas cada una, y
en la misma forma y duración expresada para los servicios que precisan atención
permanente las 24 horas del día. Los descansos serán de dos días consecutivos, como
mínimo, quedando garantizado el servicio, los sábados, domingos y festivos.
Cuando se precise trabajar en horario partido, se establecerá una interrupción
mínima de 1 hora entre cada uno de los períodos.
Las personas trabajadoras que prestan sus servicios en instalaciones alejadas de
núcleos población y que albergan servicios especiales tales como Estaciones de
Comunicaciones por Satélites, de terminales de cables submarinos, de radioenlaces,
etc., se podrán establecer turnos de 12 horas sin alteración del cómputo.
Con el fin de cumplir los compromisos derivados del Contrato con el Estado para la
prestación del Servicio Universal en relación con la duración de las averías, así como
para la reparación de cualesquiera otras averías de carácter urgente, se dispondrá de las
facilidades precisas para la realización de turnos.
A tal efecto podrán establecerse: Turnos de mañana, tarde, noche y partido.
Se utilizará preferentemente el turno de mañana, siendo el de tarde cubierto con el
personal necesario para la atención del servicio, realización de medidas y posibles
eventualidades.
Los turnos de noche: que se dotarán con el personal necesario para la realización de
trabajos que precisan ser programados o de carácter excepcional, así como en Cámaras
de Registro en la forma descrita en el párrafo siguiente, quedando, por su propia
naturaleza, excluidos de los requisitos establecidos, en cuanto a rotatividad y duración,
dando preferencia al personal voluntario.
Para las personas trabajadoras que realicen trabajos en Cámaras de Registro, se
evitará en lo posible la realización de turnos de noche.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

3.1