III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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En los casos en que el inicio de la jornada se produzca entre las 7:30 horas y
las 8:00 horas, el tiempo mínimo de comida se incrementará en los mismos minutos en
que se hubiera anticipado la entrada de la mañana.
Podrá establecerse igualmente una flexibilidad horaria de entre una hora y una hora
y media para la comida que se aplicará con el consiguiente ajuste en la hora de entrada
y/o salida. En cualquier caso la salida no podrá realizarse antes de las 17:00 h.
Viernes: 6 horas en jornada continuada (8:00/9:00 hasta las 14:00/15:00 horas).
– Verano (1 de julio a 31 de agosto): 35 horas semanales, de lunes a viernes 7 horas
diarias de jornada continuada con flexibilidad a la entrada y salida de 1 hora (desde
las 8:00 / 9:00 horas hasta las 15:00/16:00 horas).
El personal que realice esta jornada tendrá derecho a percibir un vale comida (o
medio equivalente de pago si procede sin afectación de las cantidades asignadas) por
cada día efectivo de jornada partida que realice por importe de 11 euros.
Cualquier cambio en la forma de compensación se realizará previa consulta y
acuerdo con la Representación de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras de Telefónica de España que vinieran percibiendo la
denominada Compensación Jornada Partida podrán continuar con esta modalidad hasta
que opten voluntariamente por el referido vale comida.
1.2 En función de la naturaleza de las actividades que se presten en las diferentes
unidades de negocio y/o de soporte a las mismas, así como en atención a las funciones
y responsabilidades que en virtud del Grupo y/o Puesto Profesional constituyen el objeto
de la relación laboral, se determinarán los requerimientos en relación a la distribución de
la jornada (continuada o partida) dentro de la unidad correspondiente, priorizando, la
jornada continuada y la voluntariedad. De todo ello, se dará cumplida información a la
RRTT negociándose en los Comités correspondientes.
La distribución horaria se justificará por razones de adecuación a las necesidades del
servicio o actividad que se presta.
Se comunicará a las personas trabajadoras con una antelación mínima de un mes.
En cualquier caso, los profesionales que en función de las actividades que realizan
perciben un complemento de función gratificada, tales como secretariado, consultoría,
jefatura de producto y comercialización, jefatura de proyectos de desarrollo de servicios y
asesoría base, realizaran jornada partida; en aquellas unidades donde sea posible y
siempre que se garantice la plena atención de la actividad podrán realizar la jornada
de 37,5 horas semanales que vienen realizando en jornada partida a lo largo del año, en
jornada continua durante los meses de julio y agosto.
Áreas comerciales y de atención al cliente.

a) Para las personas trabajadoras que se dedican a la actividad de venta
presencial, se establece un horario flexible que fluctúa entre las 8:00 horas y las 19:30
horas, de lunes a viernes, dentro del marco de las 37,5 horas semanales y respetando,
en todo caso, el descanso entre jornadas.
Excepcionalmente, los sábados se trabajará cuando así lo requieran los
compromisos contraídos por el vendedor con los clientes, dentro de los límites de
jornada y horarios indicados anteriormente.
Se procurará que los vendedores presenciales durante los meses de julio y agosto
puedan disponer de un horario más flexible adaptado al periodo vacacional de los
clientes, de modo que, aprovechando la dotación de herramientas para el trabajo en
movilidad, garantice en cualquier caso la necesaria disponibilidad para dar respuesta
eficiente a las necesidades comerciales de los clientes. En el seno de la Comisión de
Comercial, se analizarán las prioridades para concretar esta flexibilidad horaria.
b) Para las personas trabajadoras adscritas a las actividades de venta no presencial,
Telemarketing o atención al cliente (CGC), al objeto de garantizar la prestación del servicio
durante las 24 horas diarias durante los 365 días del año podrán establecerse turnos

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

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