III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23893

Las propuestas resultantes de esta Comisión serán objeto de debate, negociación y,
en su caso, acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en
aquellas materias que supongan la modificación del presente convenio.
En relación con la referencia a la aportación individual, actualmente, se dispone del
modelo denominado «Conversaciones para crecer», que permite conocer la evolución
del desarrollo profesional de las personas trabajadoras y el grado de aportación de valor
que éste tiene en la compañía.
Este modelo que será el que se aplique inicialmente, puede ser susceptible de
evolución a otros sistemas que puedan ir adaptándose en el tiempo y que permita de una
manera más ágil y eficaz una fijación de objetivos posibilitando así la adopción de
políticas y medidas necesarias según los resultados de la contribución individual de cada
persona.
Este proceso, tendrá carácter anual, sin perjuicio del seguimiento que se establezca
en cada momento, actualmente semestral, y su evolución se fundamentará en el
seguimiento periódico y un proceso anual de evaluación de la actividad.
La Comisión de Ordenación de Recursos hará un seguimiento periódico de la
productividad general de la Compañía e indicadores de productividad individual para
velar por la correcta implantación de la jornada en la Empresa.
– La jornada laboral será con carácter general de 37 horas y 30 minutos semanales
para todos los Grupos Profesionales.
En los regímenes de trabajo a turnos el cómputo de la jornada será semanal de 37
horas y 30 minutos. No obstante, la jornada diaria de trabajo de 7:30 horas, o superior,
que se realice en turno de noche, se reducirá en 30 minutos diarios.
En caso de jornada partida, la distribución de la jornada será de 38 horas semanales
en invierno y 35 horas en verano, para las personas trabajadoras no que estén sujetos a
turnos o a horarios específicos relacionados con su actividad en los términos previstos
en este capítulo.
La duración de la jornada establecida se respetará en cómputo semanal o en
períodos superiores, siempre que éstos no excedan del año natural y así se hubiera
convenido.
1.

Oficinas:

1.1
1.1.1

Se establecen dos tipos de distribución de la jornada:
Jornada continuada.

Con una duración de 7 horas y 30 minutos diarios, de lunes a viernes durante todo el
año.
En el cumplimiento de dicha jornada existirá una flexibilidad diaria, primando la
voluntariedad de la persona trabajadora en su distribución, de 1,30 horas a la entrada y a
la salida. Por tanto, el horario de entrada será entre las 7:30 a 9:00 h y el de salida entre
las 15:00 a 16:30 h.
Jornada partida.

Se establece una jornada partida con una duración, desde el 1 septiembre al 30
junio, de 8 horas de lunes a jueves y los viernes de 6 horas en jornada continuada; y en
los meses de julio y agosto de 7 horas de lunes a viernes en jornada continuada, de
acuerdo con los siguientes horarios de referencia:
– Invierno de 1 de septiembre a 30 de junio: 38 horas semanales (lunes a jueves: 8
horas diarias y viernes 6 horas diarias).
Lunes a jueves: 8 horas diarias (7:30/9:30 horas hasta las 17:00/18:30 horas), con
una interrupción mínima para la comida de una hora y una flexibilidad a la entrada de
dos horas.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

1.1.2