III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 71.

Sec. III. Pág. 23892

Dietas.

En las Disposiciones Transitorias de este convenio se establece la regulación de
dietas para cada una de las Empresas, que continuará siendo la misma que venía
aplicándose para los desplazamientos dentro del territorio nacional. Se analizará durante
la vigencia del presente convenio la homogeneización del régimen de dietas para las tres
Empresas.
Adicionalmente, se establece la dieta internacional única en los valores que aparecen
definidos en el anexo I de compensaciones económicas del convenio.
CAPÍTULO X
Tiempo de trabajo
Artículo 72.

Ámbito de aplicación.

Con el I CEV se logró la homogeneización de la jornada laboral en las tres jurídicas,
posibilitando así que los equipos pudieran trabajar conjuntamente y sin distinciones entre
unos y otros, todo ello sin perder de vista el objetivo de dar respuesta eficaz e inmediata
a las necesidades del negocio y la actividad, e ir acompasados con la franja horaria con
la que operan nuestros clientes y proveedores, para así poder mantener nuestra posición
competitiva.
Ambas partes asumen el compromiso de seguir trabajando en ese sentido,
analizando aquellas áreas que quedaron pendientes o volver a revisar otras que hayan
sido objeto de análisis, pero que, por cualquier circunstancia, sus necesidades objetivas
hayan cambiado, primando la voluntariedad y la jornada continuada siempre que las
necesidades de las unidades así lo permitan.
Sección 1.ª
Jornada.

– La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo, disminuirá
progresivamente desde las 37,5 horas semanales vigentes al principio del año 2024,
hasta las 36 horas semanales que podrían fijarse para el año 2026 para todas las
personas trabajadoras vinculadas a las tres jurídicas y todo ello considerando un
contexto general, de productividad individual, resultados de Compañía, al tiempo de
trabajo y absentismo.
La reducción progresiva de la jornada semanal de trabajo y el modo se concretará
durante el primer semestre del año 2024 en la Comisión de Ordenación de Tiempo de
Trabajo. El resultado de los trabajos de la Comisión se realizará sujeto al cumplimiento
de algunas premisas necesarias y se aplicará por los tramos que se refieren a
continuación.
Las premisas serán, la ordenación de los horarios de entrada y salida teniendo en
cuenta que cualquier reducción de la jornada se aplicará los viernes, el necesario
análisis en materia de turnos, prolongaciones de jornada y la necesaria revisión de las
Horas Extraordinarias contempladas en el presente convenio.
La aplicación de la reducción se hará por tramos sujeto al cumplimiento de las
consideraciones anteriores:
Primer Tramo desde el 1 de julio de 2024: Reducción de la jornada semanal en 30
minutos, pasando así la jornada semanal a 37 horas.
Segundo tramo desde el 1 de enero de 2025: Reducción de la jornada semanal
de 30 minutos, pasando así la jornada semanal a 36,5 horas.
Tercer tramo desde el 1 de enero de 2026: Reducción de la jornada semanal de 30
minutos, pasando así la jornada semanal a 36 horas.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 73.

Jornada