III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23891

la distancia de los desplazamientos lo justifique y no se les facilite medios de transporte
propios de la Empresa.
Artículo 67. Gastos de desplazamiento.
Si el desplazamiento es fuera de la localidad donde radica su centro de trabajo se
compensará los gastos de locomoción tanto de ida como de vuelta. Se incluye en estos
gastos cualquier medio público de transporte de viajeros incluso el vehículo propiedad de
la persona trabajadora cuando esté autorizado para ello en los términos previstos en el
artículo siguiente.
En los desplazamientos fuera de la localidad a través de transporte público, la
persona trabajadora tendrá derecho a efectuar sus viajes en preferente en medios
terrestres (excepto AVE y trenes de velocidad alta) y en clase turista en los aéreos.
El medio de transporte a emplear será el que determine la normativa interna de la
Empresa.
Artículo 68.

Viajes en automóviles de las personas trabajadoras.

La utilización de vehículo propio por determinadas personas trabajadoras en los
desplazamientos que deban realizar con ocasión de su trabajo y dentro de la jornada
laboral, requerirán las siguientes condiciones:
– Ser voluntariamente aceptado por la persona trabajadora.
– Carnet de conducir de la persona trabajadora.
– Permiso de circulación del vehículo.
– Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
– Escrito de autorización del propietario, si el vehículo no es propiedad de la persona
trabajadora.
La Dirección de la Unidad autorizará aquellos casos en que, tras el correspondiente
análisis, se demuestre la eficacia y utilidad de este medio de transporte. La autorización
tendrá carácter anual, entendiéndose prorrogada tácitamente, aunque podrá ser
revocada en cualquier momento.
Con independencia de la autorización concedida, la persona trabajadora, antes de
iniciar un viaje en vehículo particular, deberá comunicar esta circunstancia a su jefe/a
inmediato, que determinará si procede la utilización de este sistema o el reglamentario
de transportes públicos.
El importe de la compensación será el que se incluye en las Disposiciones
Transitorias de este convenio para cada una de las Empresas incluidas en el ámbito de
este convenio.
Dietas de formación.

Los aspirantes a ingreso en la Empresa en tanto realicen el curso de capacitación
indispensable para acceder a un puesto profesional percibirán únicamente una dieta de
escolaridad en la cuantía que se establezca en cada momento a menos que presten
servicio efectivo, en cuyo caso percibirán el sueldo base de su grupo y puesto
profesional a los días que hubieren trabajado así como los gastos de desplazamiento,
plus de comida o dieta si a ello hubiere lugar.
Artículo 70.

Compensación alumnado fuera de jornada.

Tendrán derecho a esta compensación las personas trabajadoras que adicionalmente
a la realización de su jornada habitual de trabajo asistan a cursos de perfeccionamiento y
reciclaje en horario fuera de la jornada laboral.
El importe de la compensación se incluirá en el anexo I de compensaciones
económicas de este convenio.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.