III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23890

Esta compensación es incompatible con la denominada compensación por jornada
partida prevista en la Disposición Adicional Primera para las personas trabajadoras de
TdE sin perjuicio de lo establecido en la misma para aquellas personas trabajadoras de
TdE que ya vinieran percibiéndola.
Artículo 63. Ayuda escolar.
Se abonará una ayuda escolar a las personas trabajadoras por cada hijo en edades
comprendidas entre los 4 y los 23 años.
La cuantía de esta prestación será la fijada en el anexo I y variará según la edad de
los hijos de acuerdo con la siguiente escala:





De 4 a 8 años.
De 9 a 16 años.
De 17 a 18 años.
De 19 a 23 años.

El abono del plus se hará efectivo en doceavas partes mensuales.
En el supuesto de que ambos progenitores sean personas trabajadoras de
cualquiera de las Empresas Vinculadas recogidas en el ámbito funcional de este
convenio colectivo, asistirá exclusivamente el derecho a la persona trabajadora que
tenga los hijos como beneficiarios en la cartilla de asistencia sanitaria y, en todo caso, a
uno sólo de ellos.
En cualquier caso, sólo se considerarán los hijos que no estén empleados ni cobren
sueldos o retribución alguna.
No será compatible la percepción de este beneficio con el disfrute de cualquier otro
tipo de ayuda concedida para estudios por cualquiera de las Empresas.
Artículo 64.

Ayuda infantil.

Se abonará un plus por cada hijo de persona trabajadora desde la fecha de su
nacimiento hasta que alcance la edad de cuatro años, cuya cuantía será la establecida
en el anexo I.
La forma de abono, así como las condiciones para tener derecho al mismo serán las
exigidas para el plus de Ayuda Escolar.
A los efectos de este artículo y al anterior se equiparan a los menores en régimen de
acogimiento a los hijos en los términos y con las condiciones establecidas anteriormente
y siempre que acrediten esta condición.
Plus de entrada y salida nocturnos.

Las personas trabajadoras de cualquier Grupo Profesional cuyo trabajo se inicie o
finalice entre las 23 y las 6 h. del día inmediato siguiente, ambas inclusive, percibirán por
cada jornada realizada en estas condiciones una compensación económica establecida
para paliar las dificultades originadas por el uso de transportes nocturnos.
Dicha compensación, idéntica para todos los Grupos Profesionales, será acreditada
en dos niveles, en función de la residencia de la persona trabajadora afectada, una de
mayor cuantía para las localidades de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia y otra
de menor importe para el resto.
Artículo 66.

Gastos de locomoción.

La Empresa satisfará los gastos de locomoción en los medios de transporte públicos
colectivos y en casos justificados de urgencia, en taxis, a las personas trabajadoras que
bien por la índole de sus funciones o porque se les encomienden determinadas
gestiones de carácter oficial, deban desplazarse dentro del núcleo urbano, siempre que

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 65.