III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23889

– Aquellas unidades que de media anual incrementan las guardias en festivos
locales y autonómicos en un porcentaje igual o superior al 30 % en relación con el
número de personas trabajadoras que habitualmente tienen que trabajar en dichas
unidades durante los domingos y festivos nacionales.
– Igualmente se aplicará en aquellas unidades en las que, aunque habitualmente no
se trabaje durante los domingos y festivos de ámbito nacional, durante algunos festivos
locales o autonómicos tenga que trabajar un número importante de personas
trabajadoras adscritas a ellas, al menos el 30 % de la plantilla.
La Empresa determinará las unidades que reúnen los requisitos establecidos en
dicho acuerdo y lo informará a la Representación de los Trabajadores, a efectos de que
las personas trabajadoras afectadas perciban esta compensación.
En la Comisión Interempresas de Ordenación de Tiempo de Trabajo se revisarán y
actualizarán las unidades en las que en cada momento se les aplicará esta
compensación. Entre tanto continuará siendo de aplicación en las Unidades que
actualmente están vigentes y que figuran en el anexo VIII.
Artículo 59. Pluses de Nochebuena-Nochevieja y Navidad-Año Nuevo.
Todo el personal que en Nochebuena o Nochevieja trabaje en turnos que concluyan
después de las 22 horas percibirá un plus cuya cuantía será fijada en convenio colectivo.
Asimismo, las personas trabajadoras que trabajen los días de Navidad y Año Nuevo
percibirán, además del día de descanso correspondiente, una compensación económica,
cuyo importe será fijado en convenio colectivo. Cuando el turno de trabajo se halle
comprendido entre Nochebuena y Navidad o entre Nochevieja y Año Nuevo, se abonará
el plus correspondiente al de mayor importe.
Al personal que realice su turno de trabajo durante los días 25 de diciembre o 1 de
enero se le concede un día adicional de descanso, además del legalmente establecido.
Artículo 60.

Compensación económica profesores.

La regulación de esta compensación estará incluida en el acuerdo de profesor
interno que se incorpora como anexo III al presente convenio colectivo.
Artículo 61.

Incentivos por ventas.

Es el complemento retributivo que se acreditará a la plantilla que realice funciones de
venta por el grado de cumplimiento de los objetivos comerciales que se asignen.
En el seno de la Comisión Interempresas de Áreas Comerciales se informará de los
Planes de incentivos a la vez que se hará un seguimiento de los mismos procurando su
estabilidad y resolviendo las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación.
En el anexo VI de este convenio colectivo se incluye el acuerdo de Carrera
Comercial.
Sección 3.ª

Compensación por comida en residencia.

El personal a quien se asigne jornada partida distribuida en dos periodos tendrá
derecho a percibir un vale comida (o medio equivalente de pago si procede, en los
términos que se acuerdan en el artículo 73 del presente convenio) por cada día efectivo
de jornada partida que realice por importe de 11 euros.
Cualquier cambio en la forma de compensación se realizará previa consulta y
acuerdo con la Representación de los Trabajadores.
Excepcionalmente, en aquellas localidades donde no existiera un número
significativo de establecimientos adscritos a la modalidad de cheque comida se podrá
percibir la compensación de jornada partida a través de nómina.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62.

Compensaciones no salariales