III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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por Unidades de trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como de fuerza
mayor.
Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de las personas
trabajadoras que las hayan realizado, especificando el número de horas por persona.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, efectuarán un
riguroso control de la realización de horas extraordinarias, con el fin de adoptar las
medidas necesarias tendentes a disminuir el número de horas si ello fuera posible.
Artículo 54. Horas nocturnas.
Se considerarán como tales las que así se determinen en la legislación vigente y se
retribuirán de acuerdo con la legislación, convenio colectivo o acuerdo expreso con la
Representación de los trabajadores.
Artículo 55.

Horas trabajadas desde las 15:30 a las 22:00.

Aquellas personas trabajadoras en régimen de trabajo a turnos con jornada
continuada ordinaria, parte de la cual se desarrolle en el intervalo horario comprendido
entre las 15:30 y las 22:00 horas, percibirán un complemento, cuya cuantía está fijada en
el anexo I del presente convenio colectivo, por cada una de las trabajadas en dicho
intervalo. Esta compensación no será de aplicación a la plantilla que realice jornada
continuada de mañana cuando por motivo de la flexibilidad, su horario de trabajo se
extienda al intervalo comprendido entre las 15:30 y 16:30 horas.
Artículo 56.

Horas en sábados, domingos y festivos.

Tendrán compensación económica las horas trabajadas entre las 0 horas y las 24
horas de cualquier sábado, domingo y festivo, cuya cuantía será fijada en convenio
colectivo.
Artículo 57.

Compensación en dos domingos/festivos consecutivos.

La persona trabajadora que, por necesidades del servicio, trabaje una jornada
completa dos domingos consecutivos, percibirá una compensación económica, cuya
cuantía será fijada en convenio colectivo. Si no trabajase la jornada completa, tendrá
derecho a la parte proporcional que corresponda de la cantidad total aludida, en función
del tiempo realmente trabajado.
A los únicos efectos de este artículo, los festivos tendrán la misma consideración que
los domingos.

Las personas trabajadoras que trabajen durante los festivos autonómicos (que no
sean festivos en todas la comunidades autónomas) y festivos locales, y estén adscritas a
las Unidades en las que aunque habitualmente no se trabaje en domingos y festivos de
ámbito nacional, se deba trabajar durante dichos días, sumarán a las compensaciones
contempladas con carácter general para las personas trabajadoras que trabajan en
sábados domingos o festivos una compensación económica adicional por hora trabajada,
cuya cuantía se incorpora como anexo VIII a este convenio colectivo.
Las Unidades en las que aplica la percepción de esta compensación son las
siguientes:
– Las unidades que tienen que incrementar el número de personas trabajadoras que
trabajan durante alguno de los festivos autonómicos y locales, en un porcentaje
significativo, al menos en un 50 %, en relación con el número de personas trabajadoras
que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y
festivos nacionales.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Compensación por festivos autonómicos y locales.