III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Sección 2.ª

Sec. III. Pág. 23886

Complementos salariales

Artículo 49.
Complemento por antigüedad.
Por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción
dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4 % del
sueldo base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día
primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años.
Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional,
o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento
de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho
salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada la persona
trabajadora por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo
de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios.
Gratificaciones por cargo o función.
a)

Gratificación por cargo.

Será facultad exclusiva de las Empresas, con arreglo a sus necesidades, crear o
suprimir cargos gratificados para aquellos destinos que supongan, en cada momento, a
juicio de la misma, ejercicio de funciones de dirección, organización, mando o
responsabilidad, y habida cuenta de su naturaleza de puestos de confianza, podrá
libremente designar a las personas trabajadoras que hayan de ocupar tales cargos.
Esta facultad de libre designación de cargos por la Empresa, se entenderá limitada
en los supuestos de Puestos Profesionales cuyo acceso, previa superación del
correspondiente proceso de selección, conlleve la asignación de una determinada
gratificación con cargo.
b)

Gratificaciones por función.

Las Direcciones de las Empresas establecerán compensaciones complementarias
para aquellos puestos de trabajo cuyo correcto desempeño exija la realización de tareas
o funciones no atribuidas específicamente a ningún Puesto o Grupo Profesional.
En la Comisión de Clasificación Profesional Interempresas, se analizará la
adecuación y procedencia para la acreditación de las actuales gratificaciones funcionales
que perciben las personas trabajadoras de Telefónica de España, a las personas
trabajadoras de Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones valorándose en su caso, las
circunstancias que pudieran dar derecho a la percepción de las mismas.
El anexo X incluye la relación de los actuales cargos y funciones.
Gratificación función de secretariado.

Se acuerda la extensión de la gratificación por función de secretariado a aquellas
empleados y empleadas que tengan asignada la función de asistencia a puestos
directivos de manera expresa.
En este sentido, y desde la entrada en vigor del presente acuerdo las personas
trabajadoras que tengan reconocida la función devengarán vinculado a la misma y con
carácter mensual una gratificación por un importe mensual de 139,63 euros.
Aquellas situaciones en las que se vinieran percibiendo cantidades iguales o
superiores, pero de igual naturaleza, u otros complementos no previstos en este artículo,
se mantendrán a título personal en su cuantía, teniendo una naturaleza personal y no
revalorizable vinculada al desempeño de la función, siendo incompatibles con el percibo
de esta gratificación.
Este esquema de gratificaciones acordado por las partes sólo será aplicable a los
Grupos Profesionales III, IV y V.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

b.1