III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23885

– La participación en estos programas de las personas trabajadoras no afectará a su
esquema de clasificación profesional.
– Mientras permanezcan en esta situación, las personas trabajadoras mantendrán
íntegramente sus referencias salariales y demás condiciones de trabajo a excepción de
aquellos devengos que por su naturaleza exija la realización concreta para proceder al
cobro.
En la Comisión Central de Formación se hará seguimiento de los casos y de las
posibles incidencias.
CAPÍTULO IX
Conceptos retributivos
Artículo 45. Ámbito de aplicación.
A las personas trabajadoras de Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles
España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España,
SAU, les es de aplicación el sistema retributivo que se describe en este capítulo.
Sección 1.ª
Artículo 46.

Sueldo base y gratificaciones extraordinarias

Sueldo base.

El personal tendrá asignados los sueldos base que se fijan en convenio Colectivo, en
las respectivas tablas salariales que corresponden a la jornada completa en cómputo
anual, guardándose una diferencia mínima entre nivel y nivel dentro de cada Puesto
Profesional del 3,5 %.
Artículo 47.

Abono de salarios.

El sueldo base, en su proporción mensual y los complementos salariales de devengo
mensual se abonarán por meses vencidos, en los últimos días de cada mes, mediante
transferencia bancaria. La Empresa pondrá a disposición de todas las personas
trabajadoras el justificante de recibo de salario en los medios informáticos habituales.

Se abonará a todas las personas trabajadoras una gratificación extraordinaria en el
mes de Julio y otra en el de Diciembre, por un importe equivalente a una mensualidad,
entendiendo como tal la retribución que se tenga asignada en el propio mes en que se
abona en concepto de sueldo, complemento por antigüedad y gratificación por cargo o
función, en su caso.
Queda exceptuado en todo caso la ayuda infantil y ayuda escolar.
Dichas gratificaciones se percibirán en proporción al tiempo de servicios
efectivamente prestados durante el primer o segundo semestre natural respectivamente
y a la duración de la jornada realizada en los casos de jornada reducida, teniendo en
cuenta que no se considerará interrupción del servicio aquella que, cualquiera que sea
su causa, tenga una duración inferior a treinta días naturales.
Asimismo, se abonará a todas las personas trabajadoras una gratificación
extraordinaria, durante el mes de febrero de cada año, por los resultados obtenidos por
la Empresa en el año inmediatamente anterior. La cuantía de dicha gratificación se
calculará en idéntica forma que las dos gratificaciones antes expresadas y se abonará en
proporción al tiempo de servicios efectivos durante los 12 meses naturales anteriores y
en caso de jornada reducida, en proporción a la duración de la misma, efectuada por la
persona trabajadora en el año inmediatamente anterior.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 48. Gratificaciones extraordinarias.