III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23884

Por esto, y durante la vigencia del presente convenio colectivo, la Comisión
Interempresas de Formación realizará los análisis y propuestas en los términos previstos
por el artículo 220.5.
En el anexo III se incluye el acuerdo de Profesor Interno vigente.
Artículo 44.

Convocatoria de cursos de formación.

Los asistentes a los cursos deberán ser convocados con la antelación suficiente que
garantice su asistencia al curso.
Cuando para la realización de cursos, el profesional deba desplazarse fuera de su
residencia laboral, percibirá los gastos compensatorios que correspondan de
conformidad con la regulación prevista para cada una de las Empresas representadas en
este convenio.
Para asistir a cursos o exámenes convocados por la Empresa, la persona
trabajadora tendrá derecho al tiempo estrictamente necesario para asegurar su
asistencia. Si los exámenes o cursos se celebran en lugar distinto a la residencia laboral
de la persona trabajadora se tendrá derecho al permiso para el desplazamiento y abono
de los gastos compensatorios según corresponda. En este supuesto, se iniciaría el viaje
con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar del examen previamente a la hora
indicada en la convocatoria. Asimismo, deberá iniciar el viaje, sin demora alguna, a no
ser por causa plenamente justificada una vez finalizado el examen o curso.
No obstante lo anterior, cuando el curso comience por la mañana de un lunes o al día
siguiente a un festivo el alumno podrá viajar el domingo o festivo, en tal circunstancia, el
tiempo invertido en desplazamiento, sin computar el tiempo de espera, se compensará
en tiempo equivalente de descanso a razón de hora por hora.
En los cursos convocados entre semana se compensará en tiempo de descanso
equivalente del tiempo de desplazamiento hasta un máximo de cuatro horas.
En el anexo IV de este convenio «Acuerdos vigentes TDE en materia de formación»
se recogen los acuerdos específicos de compensación de gastos por cursos de
formación.
En los casos, en los que las personas trabajadoras asistan a cursos de formación
de seis horas de duración, la vuelta al trabajo se producirá, en cualquier caso, a
excepción de aquellas especiales circunstancias donde el tiempo de desplazamiento
impida de manera razonable, la incorporación efectiva al puesto de trabajo.
En los casos de las personas trabajadoras que con reducción de jornada asistan a
los cursos de formación convocados por la Empresa y realicen horas de formación por
encima de su reducción de jornada, se les compensará el tiempo de exceso en tiempo
de descanso a razón hora por hora.

Especial consideración merece el acceso de todas las personas trabajadoras a
formación profesional de grado superior y universitaria, en el ámbito de las TIC.
En estos casos la Dirección de las Empresas arbitrará los mecanismos y criterios
necesarios para que se puedan compatibilizar esta formación con su actividad laboral a
través de una bolsa de horas anual o mensual en función de la tipología de los estudios,
del número de asignaturas y que permita aunar correctamente ambas situaciones,
siempre atendiendo a las especiales necesidades de las Unidades donde estén
acopladas las personas trabajadoras y bajo estos criterios:
– La permanencia en estos programas estará circunscrita a cursos universitarios y
de formación profesional de grado superior oficiales en el ámbito de las TIC y que mejor
se adapten a las tecnologías desarrolladas y necesarias para las Empresas.
– El grado de aprovechamiento del curso que no podrá ser inferior al 60 % por
convocatoria, extremo éste que deberá ser acreditado por el alumno.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44 bis. Bolsa de horas para formación profesional y universitaria en las TIC.