III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23883

más rápida adaptación de la plantilla a los requerimientos de las nuevas funcionalidades
o avances tecnológicos.
Nuestro modelo de formación está ligado a la estrategia y los retos del negocio,
buscando un mayor protagonismo de los profesionales, permitiendo una recogida de
necesidades continúa y ofreciendo respuestas sólidas a las mismas con la flexibilidad
necesaria, contando además con el compromiso de todos los agentes que intervienen en
el proceso de formación.
Cada uno de nuestros profesionales cuenta con un plan de formación adaptado a sus
necesidades, en base a estos tres ejes:
– Formación Global: contempla todas las necesidades estratégicas de Empresa,
culturales, los temas legales y de cumplimiento.
– Formación de Área: da respuesta a las necesidades vinculadas a los retos del
negocio y a la actividad en el puesto de trabajo.
– Formación abierta de libre elección: su finalidad es dar respuesta a las inquietudes
personales de cada profesional y fomentar su autodesarrollo.
Artículo 41.
En la línea de poner a disposición de los profesionales el máximo número posible de
facilidades para su desarrollo profesional, la duración de los cursos, con carácter
general, no excederá de las 6 horas diarias, pudiéndose ampliar hasta la duración de la
jornada establecida cuando así lo aconsejen los objetivos de aprendizaje.
Artículo 42.
El modelo de formación busca un mayor protagonismo de los profesionales, teniendo
especial relevancia el papel de los responsables de equipo para realizar una
identificación continua de necesidades formativas que garantice la capacitación de sus
colaboradores.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen la obligación de realizar y
prestar con el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral en las
metodologías online y cuantas actividades formativas constituyan su plan de formación y
en el desarrollo de las mismas, destacando los siguientes casos:
– Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
– Formación relacionada con los compromisos y cumplimientos de la Empresa.
– Formación asociada a la introducción de nuevos procesos, procedimientos y
tecnologías.
En este punto y de manera anticipada se compartirá y explicará a los miembros de la
Comisión Interempresas de Formación, las necesidades y especiales requerimientos que
exigen la formación de las personas trabajadoras. La asistencia a los cursos
presenciales se regirá por los criterios del artículo 44 del presente convenio.

El profesor interno es uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo en las
diferentes modalidades de impartición, proporcionando soluciones formativas de alta
calidad en tiempo y forma.
Este colectivo necesita de constante evolución, tanto en sus conocimientos, en sus
capacidades docentes, como en su relación con los diferentes agentes que forman parte
del proceso de formación, encaminados a ser cada vez un colectivo que nos ayude a
impulsar la diversidad de modelos de aprendizaje y sean catalizadores de la formación
digital que necesita la Compañía.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 43. Profesor interno.