III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23882

La excedencia o la baja definitiva en la Empresa, dará lugar a la devolución de la
tarjeta por parte de la persona trabajadora y demás herramientas de trabajo.
CAPÍTULO VII
Promoción profesional
Artículo 36.
Sin contenido.
Artículo 37.
Sin contenido.
Artículo 38.
Sin contenido.
Artículo 39.
Sin contenido.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 40.

Principios generales.

– La formación no es un fin sino un medio para lograr la mejor adaptación
profesional y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permita mantener,
y si cabe aumentar, la competitividad de la Empresa.
– La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso
permanente, que desde Telefónica se ha impulsado a través de la formación continua.
– La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de nuestros
profesionales, tanto formación en el ingreso, como para el desarrollo profesional en el
aprendizaje de nuevas habilidades y formación para el reciclaje que permita la mayor y

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran la
formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los
profesionales. Además, la formación es un valor estratégico que permite la adaptación
de la Empresa y de las personas trabajadoras a las nuevas tecnologías y a las
necesidades del mercado.
Relacionado con el proceso de transformación, la formación permanente se
constituye como un elemento de interés esencial y común para empresa y personas
trabajadoras, como un derecho e instrumento fundamental para el mantenimiento del
empleo, la progresión económica, para la promoción y el desarrollo personal de la
persona trabajadora, pero también en un instrumento estratégico para la productividad y
competitividad de las empresas.
Dentro de este contexto, tanto la formación presencial como online adquieren una
especial relevancia, siendo de obligado cumplimiento la realización dentro de la jornada
laboral de todas aquellas acciones formativas que se requieran en cada momento con la
finalidad de que todas las personas trabajadoras estén capacitadas para su puesto de
trabajo; así como aquellas acciones formativas que se determinen como necesarias,
además de constituir uno de los deberes laborales básicos en la Compañía; y una
herramienta de empleabilidad y calidad en el puesto de trabajo.
Los principios básicos que inspiran esta política son: