III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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profesional, siendo con carácter general, en el nivel de adscripción 1 de cada uno de
ellos.
Adicionalmente a las obligaciones contraídas en la Ley General de los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su inclusión social, en los procesos de selección de
más de veinte puestos de trabajo, se reservará un 5 por 100 de las vacantes para su
cobertura por este colectivo.
La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores a través de la
Comisión de Ordenación de Recursos de los procesos de selección publicados y de su
resolución sin perjuicio del derecho de información de la RRTT de cada Empresa.
Sección 2.ª

Período de prueba

Artículo 32.
Con el fin de comprobar en la práctica las aptitudes, disposición y condiciones
generales del personal, se establecen los siguientes períodos de prueba, que constan en
el nombramiento:
– Grupo I y Grupo II, seis meses.
– En el Grupo III, IV y V tres meses a excepción del Puesto Profesional de Soporte
Operativo, que será de quince días.
El período de prueba empezará a contarse a partir de la fecha en que comience la
prestación efectiva de los servicios, y se interrumpirá en caso de incapacidad temporal,
nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural,
vacaciones o cualquier otra causa que se consigne en el correspondiente proceso de
selección.
Cuando la persona trabajadora de nuevo ingreso no demuestre, durante el período
de prueba, la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño de su Puesto Profesional
quedará extinguida la relación laboral.
Las personas trabajadoras que por promoción profesional accedan a un nuevo Grupo
y/o Puesto Profesional que no demuestren durante el período de prueba la aptitud y
condiciones exigidas para el desempeño del nuevo Grupo/Puesto, volverán al Puesto
Profesional de origen, salvo que, existiendo vacante en la nueva residencia, opten por
permanecer en ella.
Artículo 33.
A efectos del período de prueba, a la persona trabajadora con contrato temporal, que
como consecuencia de la superación de una convocatoria del mismo Puesto Profesional
objeto de su contrato, se incorpore a la plantilla de la Empresa, se le considerará el
tiempo de prestación de dichos servicios.

La persona trabajadora una vez superado el periodo de prueba y adscrito a un
Grupo/Puesto Profesional mantendrá su adscripción al puesto, salvo promoción,
movilidad funcional prevista en el capítulo XIII de este convenio o extinción de la relación
de trabajo.
Artículo 35.
La Empresa facilitará a las personas trabajadoras la correspondiente tarjeta de
identificación que le permita el acceso al centro de trabajo.
Igualmente la Empresa facilitará a cada persona trabajadora los útiles o herramientas
de la Empresa que sean necesarios en cada caso, para el desempeño de su actividad.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.