III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23880

En los procesos de selección interna se podrá establecer la formación necesaria para
la capacitación de las personas trabajadoras seleccionadas y se determinará, si procede,
si es condicionante su superación para la obtención del nuevo puesto profesional.
Cuando por motivo de accidente o enfermedad, permiso por nacimiento, adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, cuidado del lactante o vacaciones, la persona
trabajadora que esté participando en una acción formativa para la consecución de su
promoción profesional, se vea obligada a suspender el mismo a juicio del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, tendrá derecho a presentarse a la siguiente acción
formativa. Este derecho podrá extenderse a la persona trabajadora que durante dichos
cursos pase a la situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas que
dan derecho a reserva de puesto de trabajo.
En las convocatorias que se celebren para cubrir plazas del Grupo Profesional III
quedan reservadas para la promoción interna, de forma que solo podrán participar en las
mismas las personas trabajadoras fijas de cualquiera de las Empresas Vinculadas,
manteniéndose en todo caso las preferencias señaladas en el párrafo anterior.
La persona trabajadora que promocione profesionalmente mediante convocatoria
tendrá preferencia para elegir las vacantes que existan en su residencia.
Si a pesar de lo establecido en el párrafo anterior, alguna de las personas
trabajadora que reúna las condiciones aludidas en el mismo se vea obligado a
trasladarse de su residencia, tendrá derecho a percibir de una sola vez una
compensación económica equivalente al importe de 5.100 euros, salvo que tuviera
solicitado traslado a dicha localidad en el mes de diciembre del año anterior, tuviera
fijado su domicilio en la localidad de destino o no cambie de domicilio.
La indicada compensación se incrementará en función del número de los familiares,
dependientes de la persona trabajadora, con arreglo a la siguiente escala:
– Un familiar: 5 por 100.
– Dos familiares: 10 por 100.
– Tres o más familiares: 15 por 100.
Asimismo, tendrá preferencia para la obtención de préstamos o avales para la
adquisición de vivienda en la nueva residencia.
Procesos de contratación externa.

En dichos procesos de selección por los que se contratarán profesionales
cualificados de mercado, se publicará el perfil requerido en cada caso y se hará constar
la previsión del número de vacantes que han de cubrirse, cuya determinación definitiva
será fijada por la Empresa.
Para superar el proceso de selección, la Empresa verificará el ajuste de las personas
candidatas al perfil publicado mediante la realización de las pruebas selectivas que
considere y podrá exigir a las personas candidatas la documentación acreditativa de sus
méritos.
Adicionalmente será necesario superar una prueba de aptitud psicofísica para el
puesto de trabajo a ocupar, certificada por el Servicio de Prevención.
El examen de salud al que se hace referencia deberá realizarse, siempre que las
circunstancias lo permitan, con carácter previo a la admisión a los cursos de formación,
si proceden, y en todo caso, antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo una
vez adquirida la condición de persona trabajadora en cualquiera de las Empresas sujetas
al ámbito funcional de este convenio colectivo.
En caso de solicitarlo la persona interesada, le serán entregados los resultados del
reconocimiento médico, mediante la conclusión de un diagnóstico de salud y de una
orientación terapéutica. En caso de «no aptitud» se comunicará la no idoneidad para el
puesto de trabajo al que opta, y no se procederá a la contratación en la Empresa.
Las personas candidatas seleccionadas por la Empresa se incorporarán y se
adscribirán al modelo de clasificación profesional establecido de acuerdo al puesto

cve: BOE-A-2024-3854
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Artículo 31.