III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23879

Normas Generales sobre los Tribunales.
La función prioritaria del Tribunal consiste en seleccionar a las personas candidatas
más idóneas para el puesto de trabajo, primando siempre la calidad de la selección
sobre la necesidad de cubrir la totalidad de las vacantes.
La composición del Tribunal será: un presidente del área para la que se dotan las
plazas, un Vicepresidente de Recursos Humanos, los Vocales de la Empresa y un
secretario del área de RRHH, así como, los vocales representantes de los Trabajadores
que será un miembro por cada una de las Organizaciones firmantes nombrados en
Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos.
Designados los miembros del Tribunal, la Empresa fijará las reuniones de trabajo y el
equipo de selección de RRHH propondrá las pruebas y criterios de selección a aplicar en
cada proceso ateniéndose al perfil a seleccionar y determinará la preselección curricular
para que el Tribunal pueda valorar, de entre esta propuesta de aspirantes
preseleccionados, a las personas candidatas de mayor ajuste al perfil.
El Tribunal tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las pruebas de
selección, la identidad de las personas candidatas durante el desarrollo de las pruebas y
respecto a las decisiones que tome hasta la publicación oficial de la lista definitiva de
seleccionados.
Con objeto de garantizar la objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades
del proceso, se pondrá a disposición de los vocales representantes de las
Organizaciones Sindicales en el Tribunal la información curricular de los aspirantes al
proceso.
El Tribunal, respetando en todo caso el número de plazas a cubrir, procederá, una
vez finalizado el proceso de selección, a confeccionar la lista de personas seleccionadas
con las candidatas que mejor adecuación al perfil presenten.
Si procede se podrá dejar una lista de reserva con las personas candidatas que el
Tribunal determine y que presentando ajuste al perfil publicado no resulten
seleccionados por limitación de plazas y que tendrá una vigencia de ocho meses.
Las personas candidatas seleccionadas ocuparán plaza en la localidad de destino y
promocionarán al Puesto Profesional de la vacante. En el caso de que la promoción
implique un cambio de residencia laboral, se aplicarán las compensaciones previstas en
este artículo.
El área de Recursos Humanos dispondrá la publicación y difusión de las listas en los
canales de difusión habituales.
Tomando como referencia la fecha de publicación de la última lista de personas
seleccionadas, se abrirá un plazo de 10 días naturales para recibir las posibles
reclamaciones. Transcurrido el plazo citado, en el caso de que existan reclamaciones, el
tribunal se reunirá con carácter extraordinario para analizar y decidir sobre las mismas.
Al finalizar el proceso se recogerá en un Acta resumen los acuerdos adoptados por el
Tribunal y la resolución del proceso en su caso.
Para la adscripción de las personas trabajadoras a su nuevo Puesto Profesional tras
la superación del proceso de selección interno que implique promoción, se aplicarán los
siguientes criterios:
La persona trabajadora quedará adscrita al nivel salarial de igual valor económico o
al inmediatamente superior al que tenga reconocido.
Si la retribución del nuevo puesto que resulte de esta adscripción supone un
incremento salarial inferior al 5 %, se mantiene el tiempo de antigüedad transcurrido en el
nivel de adscripción del puesto de procedencia, a efectos del cómputo para el salto de
nivel y la liquidación de bienio en el nuevo puesto.
Las personas trabajadoras que resulten seleccionadas en cualquiera de los procesos
de selección interno deberán incorporarse a su nuevo puesto en el plazo máximo de 30
días naturales. Se exceptúan las personas trabajadoras destinadas a actividades
comerciales dada la periodicidad establecida en la gestión de cartera de clientes. En este
caso el traslado se formalizará al finalizar el ejercicio.

cve: BOE-A-2024-3854
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Núm. 52