III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23878

Puesto Profesional que implique promoción, mediante su participación en los procesos
de selección que a tal efecto se publiquen.
Las personas candidatas que participen en los procesos de selección deberán
acreditar los méritos y requisitos establecidos en las bases de los procesos de selección,
pudiendo exigirse la acreditación documental correspondiente con carácter previo a las
pruebas selectivas.
La regulación y aplicación de las normas que desarrollan los procesos de selección
internos serán preferentes respecto de la regulación contenida en el artículo 126 del III
CEV (Movilidad geográfica voluntaria en TdE), pudiéndose acudir al libro de traslado
cuando se considere que los solicitantes reúnen los requisitos del puesto a cubrir.
Así, se pueden distinguir distintos tipos de procesos de selección que se gestionarán
como se detalla a continuación.
Artículo 28. Procesos de selección interna dentro del mismo puesto profesional que
requieran conocimientos específicos o aptitudes especiales para las que se
convocan las plazas.
La Empresa publicará y resolverá los procesos de selección de un Puesto
Profesional concreto a los que podrán concurrir las personas trabajadoras de las
Empresas Vinculadas.
Este proceso de selección será único para las tres empresas y aplicará a todos los
procesos de selección con independencia de que pudieran suponer cambios de
localidad, teniendo preferencia sobre los supuestos regulados en el artículo 126 del
presente convenio.
En la publicación se determinará el perfil del puesto requerido y los requisitos a
cumplir y se detallará la formación, conocimientos específicos, experiencia y
competencias necesarias que serán contrastadas por la Empresa durante el proceso de
selección con las pruebas que determine.
La persona candidata que mejor adecuación al perfil presente resultará seleccionada
para ocupar la plaza, gozando de preferencia sobre los cambios de acoplamiento
voluntarios solicitados.
Solo en los supuestos de cambio de localidad, un miembro de cada una de las
Organizaciones firmantes nombrados en Comisión de Ordenación de Recursos, tendrán
la facultad de informar, orientar y facilitar los procesos.
Este proceso de selección no generará ningún tipo de compensación económica,
gasto ni días de incorporación.
Artículo 29.
Sin contenido.

La Empresa publicará los procesos de selección de un Puesto Profesional concreto a
los que podrán concurrir las personas trabajadoras de cualquier localidad del territorio
nacional a los que le suponga promoción constituyéndose a tal efecto los tribunales de
selección bajo los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia
de los procesos.
En la publicación, que se anticipará a la RRTT a los miembros designados por la
Comisión de Ordenación de Recursos para participar en la resolución de los procesos de
selección, se establecerán los requisitos para concurrir al proceso, y el perfil requerido
detallando cuáles son las funciones a desempeñar, competencias, conocimientos y
experiencia exigidos y que serán valorados por el Tribunal constituido a tal efecto
durante la resolución del proceso con las pruebas de selección y criterios que se
determinen.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Procesos de Selección interna que impliquen cambio de Puesto Profesional
y promoción (Concurso de Méritos).