III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima
satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la
correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los
medios adecuados, incluidos los informáticos.
Artículo 22.

Ejercicio de funciones con mando.

El ejercicio de las funciones correspondientes a los Puestos Profesionales que
impliquen mando, dirección o vigilancia de otro personal o distribución y fiscalización de
trabajos, se entenderá sin perjuicio de la participación personal en dichos trabajos de los
titulares de aquellos Grupos y/o Puestos Profesionales.
Artículo 23.

Censo de trabajadores.

Cada cuatro años la Empresa entregará a la Representación Legal de los
Trabajadores una relación del personal fijo con los siguientes datos: nombre y apellidos,
edad, Grupo Profesional y Puesto, años de servicio a la Empresa y en el Puesto
Profesional y fecha en que se devengó el último bienio y sueldo base, formulándose por
dicha Representación las observaciones y reparos que estimen oportunos.
Artículo 24.
Sin contenido.
CAPÍTULO VI
Creación de empleo y selección y período de prueba
Sección 1.ª
Principios Generales.

Ambas partes somos conscientes de la rápida transformación que ha sufrido el
modelo de negocio, que ha pasado en muy poco tiempo de estar basado en las
comunicaciones como principal fuente de ingresos a avanzar hacia otros modelos
basados en la aportación de valor al cliente a través de servicios complejos con un alto
componente tecnológico.
Este cambio en el modelo de negocio precisa de la incorporación de nuevos perfiles
que nos permitan prestar con criterios de eficiencia y garantías los servicios, así como
acompañar y favorecer el proceso de transformación interna de las Empresas.
Se apuesta por la empleabilidad, la promoción y el desarrollo de sus personas
trabajadoras, así como, la incorporación de perfiles diferenciales y talento joven que
contribuyan a la transformación interna de la Empresa para seguir siendo una Empresa
tecnológica de referencia.
Desde un punto de vista organizativo y por razones de eficiencia, consideramos
necesario unificar los criterios y procesos de selección vigentes hasta ahora en las
Empresas firmantes en un único proceso de selección, al que podrán concurrir personas
trabajadoras de las tres Empresas (proceso de selección interno) o profesionales del
mercado (proceso de selección externo), en función del ámbito de publicación, que
permitirá seleccionar a los perfiles más idóneos para la compañía con criterios de
igualdad de oportunidades para todos. De igual manera se regula de manera común el
proceso de selección para la participación en las becas formativas.
Los procesos se regirán por criterios de capacidad, competencia, méritos e igualdad
de oportunidades que garanticen la objetividad y transparencia del mismo, procurando
impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por las Empresas.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.

Selección