III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23874

– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la
correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los
medios adecuados, incluidos los informáticos.
Soporte Operativo.
Funciones:
Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que
se relacionan a continuación a título indicativo:
– Realizar todas aquellas tareas que se requieren para el buen funcionamiento del
almacén como es la comprobación y verificación de materiales, realización de cargas y
descargas, colocación y extracción, recuento, preparación de envíos y movimientos. Así
como la comprobación de que las personas que intervienen en el movimiento de
materiales están debidamente autorizadas para hacerlo.
– Vigilancia general de edificios con los medios adecuados para la buena realización
de la función.
– Facilitar información sobre ubicación de personas, dependencias o servicios de
Telefónica, acompañando al visitante si fuese preciso a la dependencia solicitada.
– Inspección previa visual o con los medios de seguridad existentes de paquetes y
documentos, poniendo en conocimiento de su jefe/a inmediato, del personal de vigilancia
y/o de los Cuerpos de Seguridad cualquier anomalía potencialmente peligrosa.
– Entrega, recogida y depósito de llaves de dependencias, edificios e instalaciones,
procediendo en caso necesario a su apertura y cierre.
– Facilitar impresos u otros documentos normalizados, así como efectuar su
recogida.
– Realizar el ensobrado, sellado, traslado, cumplimentación de impresos, entrega y
recogida de correspondencia y documentación.
– Realizar encendido y apagado de equipos de climatización y otros similares que
faciliten la habitabilidad de los edificios e instalaciones.
– Realizar aquellas tareas complementarias necesarias para la finalización de los
trabajos que se le encomienden utilizando los medios adecuados.
– Conducción de vehículos para las tareas encomendadas, ya sean propiedad de la
Empresa, o que ésta ponga a disposición de la persona trabajadora.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos,
con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima
satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la
correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los
medios adecuados, incluidos los informáticos.
Grupo V.
Grupo Profesional V: Asesor Comercial y Administrativo.

Realizar bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación la
ejecución de trabajos de carácter operativo relacionadas con la venta, atención al cliente
y comercialización de productos, servicios y contenidos o bien con actividades de
soporte/apoyo a posiciones y/o unidades organizativas en las que se encuadran.
Resolver problemas que se le planteen en su ámbito de actuación con autonomía
necesaria a través del análisis y elección entre un conjunto de alternativas siguiendo los
procedimientos establecidos.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Misión: