III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
204 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23868

Funciones:
– Desarrollan un conjunto actividades que, por analogía, son asimilables a las que
se relacionan a continuación a título indicativo:
– Actividades para las cuales les capacita la referida titulación incluidas todas
aquellas relativas a los proyectos relacionados con la titulación que ostenta y de acuerdo
con la formación requerida y el nivel de conocimientos para el ejercicio de dichas
actividades.
– Realización de la actividad profesional de carácter específico y complejo, con
objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y
responsabilidad sin que ello implique mando sobre equipo de personas.
– Ejecutar tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento,
administración, servicios, que pueden implicar la supervisión, coordinación y ordenación
de trabajos heterogéneos dentro de un área de servicio o departamento.
– Programan y organizan su trabajo con autonomía siguiendo directrices de sus
superiores jerárquicos.
– Realizar informes, estudios y análisis con el fin de proporcionar una información
útil para la toma de decisiones del negocio.
– Cumplir la normativa de seguridad y salud laboral en la realización de los trabajos,
con el fin de contribuir a garantizar su cumplimiento.
– Cumplir con los estándares de calidad con el fin contribuir a lograr la máxima
satisfacción del cliente.
– Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la
correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, utilizando para ello los
medios adecuados, incluidos los informáticos.
Grupo II.
Grupo Profesional II: Titulados Medios/Técnicos Medios/Graduados.
Misión:
Realizar actividades complejas de carácter técnico relacionadas con la tecnología, la
planta y la red necesarias para el diseño y desarrollo de los proyectos o fases de
proyectos de planta o red, así como aquellas actividades de carácter técnicoadministrativo en procesos de soporte y/o apoyo a las funciones del negocio y supervisar
las actividades, normativas, especificaciones técnicas y las necesidades del cliente con
el fin de asegurar la correcta realización dentro de los niveles de calidad, servicio, coste
y plazos establecidos.
Pertenecen a ese Grupo las personas trabajadoras cuyos puestos requieren estar en
posesión de una titulación universitaria Media, Graduados o conocimientos equivalentes
adquiridos por la experiencia profesional en la misma.
Para nuevas incorporaciones en cualquiera de las Empresas será imprescindible que
el titular del puesto se encuentre en posesión del título oficial correspondiente.
Puestos Profesionales que lo integran:
Titulado/Técnico Medio o de Grado.

Desarrollan un conjunto de actividades que, por analogía, son asimilables a las que
se relacionan a continuación a título indicativo:
– Las actividades acordes al puesto consistirán en la realización de todas aquellas
para las cuales les capacita el referido título en el área de actividad en la que presten sus
servicios, incluidas todas aquellas relativas a los proyectos relacionados con la titulación
que ostenta, y de acuerdo con la formación requerida y el nivel de conocimientos para el
ejercicio de dichas actividades.

cve: BOE-A-2024-3854
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Funciones: