III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3854)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU; Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 23867

Niveles de adscripción.

Dentro de cada Puesto Profesional se establecen 9 niveles salariales de desarrollo,
realizándose la progresión entre niveles teniendo en cuenta los años de servicio efectivo
en cada uno de ellos de acuerdo con lo siguiente:









De nivel 1 a nivel 2: Tres años de servicio efectivo.
De nivel 2 a nivel 3: Tres años de servicios efectivos en la inferior.
De nivel 3 a nivel 4: Cuatro años de servicios efectivos en la inferior.
De nivel 4 a nivel 5: Cuatro años de servicios efectivos en la inferior.
De nivel 5 a nivel 6: Seis años de servicios efectivos en la inferior.
De nivel 6 a nivel 7: Ocho años de servicios efectivos en la inferior.
De nivel 7 a nivel 8: Ocho años de servicios efectivos en la inferior.
De nivel 8 a nivel 9: Ocho años de servicios efectivos en la inferior.

A estos efectos, se entenderá por tiempo de servicio efectivo, el realizado
perteneciendo a la plantilla de la Empresa en el puesto profesional y nivel de adscripción
de que se trate, a partir de la fecha de efectividad del nombramiento para el mismo.
Además, se considerarán de servicio efectivo los siguientes períodos:
– Los permisos sin sueldo de duración inferior a un mes.
– Los de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, en tanto la persona
trabajadora permanezca en situación de incapacidad temporal, y con una duración
máxima de dieciocho meses, así como las suspensiones de contrato por nacimiento,
adopción y acogimiento legalmente establecido.
Artículo 21.

Misión y funciones de los grupos y puestos profesionales.

El contenido de las funciones que a continuación se consignan, recoge los rasgos
fundamentales de los Grupos y Puestos Profesionales, como contenido genérico
indistintamente atribuible a cualquiera de los niveles de adscripción que lo integran.
En todo caso y aun cuando no se haga constar explícitamente, deberán ser
puntualmente observados los reglamentos, métodos e instrucciones específicas de
determinadas funciones, cuyo cumplimiento está impuesto por la naturaleza de la
actividad que se presta.
Grupo I.
Grupo Profesional I: Titulado Superior/Técnico Superior/Máster.

Ejecutar con un alto nivel de especialización actividades y tareas de carácter técnico
complejo y heterogéneo con objetivos relacionadas con el diseño y análisis de servicios,
la creación, la operación, la provisión de servicios y/o el mantenimiento de las plantas y
las redes cuya responsabilidad asumen las Empresas, así como actividades de carácter
técnico de apoyo/soporte tanto directo como indirecto a aquellas (análisis económico,
gestión de recursos, ingeniería, sistemas de información, etc.).
Pertenecen a ese Grupo las personas trabajadoras cuyos puestos requieren estar en
posesión de una titulación universitaria Superior, Master o conocimientos equivalentes
adquiridos por la experiencia profesional en la misma.
Para nuevas incorporaciones en cualquiera de las Empresas será imprescindible que
el titular del puesto se encuentre en posesión del título oficial correspondiente.
Puestos Profesionales que lo integran:
Titulado Superior o Máster.
Técnico Superior.

cve: BOE-A-2024-3854
Verificable en https://www.boe.es

Misión: