III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

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siguiente año, con fraccionamiento sin límite, siempre que sea por días completos,
estableciéndose las fechas de disfrute de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
La plantilla de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año, la parte proporcional de las
vacaciones, aunque no lleven el año trabajando, según el número de meses trabajados
durante el mismo, computándose, a estos efectos, la fracción de mes como mes
completo.
Se realizará una planificación de vacaciones en los tres primeros meses del año.
Para ello, el personal empleado propondrá a su responsable unas fechas de disfrute, que
éste validará tras aplicar los criterios que se regulan a continuación:
– Las fechas de disfrute se fijarán de común acuerdo entre la persona empleada y la
línea de supervisores, a lo largo de todos los meses del año, preferentemente durante
los meses de verano, siempre y cuando se garantice el servicio y no suponga la
realización de horas extraordinarias.
– En el supuesto de que hubiese dentro de un mismo Área o Departamento dos o
más personas empleadas con todas o algunas de las fechas solicitadas de disfrute de
vacaciones coincidentes y no pudiesen ser atendidas al mismo tiempo por necesidades
del servicio, tendrá preferencia a que se le respete su programación la persona
empleada de mayor antigüedad en la Empresa, y en caso de igualdad en antigüedad, la
de mayor edad.
– La persona empleada que hubiese hecho uso de este derecho no podrá ejercitarlo
nuevamente hasta que, en años sucesivos, de volverse a producir la coincidencia, lo
hubieran ejercitado los restantes miembros del Área o Departamento por el mismo orden
de antigüedad en la Empresa.
– Si una vez ejercido el derecho de antigüedad se es trasladado a otro puesto de
trabajo, no podrá ejercer nuevamente este derecho en el año natural siguiente al que lo
ejerció en su antiguo puesto.

13.2

Vacaciones atrasadas.

Las vacaciones pendientes al término del periodo señalado no podrán acumularse al
año siguiente, salvo que, habiéndose planificado su disfrute, surja la imposibilidad de
disfrutarlas. En ese caso, excepcionalmente, se podrán traspasar hasta Semana Santa,
siendo necesaria su planificación en el momento de conocer la imposibilidad de su
disfrute.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que el último día del mes de marzo alguna persona no hubiera
presentado su propuesta de disfrute de vacaciones, el responsable podrá proceder a
establecerlas conforme a los criterios anteriores y de acuerdo con las necesidades de la
Empresa.
Durante la primera quincena del mes de abril se dará publicidad al plan de
vacaciones anual autorizado por el responsable del Área. Asimismo, las variaciones por
necesidades del servicio serán notificadas siempre al personal empleado.
Si alguna fracción de las vacaciones no pudiera ser programada, la persona
empleada, al solicitar la fecha de disfrute de esta fracción, tiene derecho a que la
Empresa le notifique su concesión o denegación con cuatro días de anticipación a la
citada fecha.
Si, una vez iniciado el disfrute de vacaciones la Empresa, por razones de urgente
necesidad, requiriese los servicios de una persona empleada y ésta, en ejercicio de su
voluntad de decisión aceptase acudir al trabajo, se le abonarán los gastos que se
hubieran podido ocasionar por reservas de viaje, hoteles, etc., debidamente justificados,
sin perjuicio del derecho del trabajador al disfrute posterior de los días de vacaciones en
los que éste haya prestado servicios.
Sólo en el caso de que el Plan de Vacaciones lo permita se autorizarán cambios de
disfrute a otras fechas distintas a las programadas y dentro del año correspondiente.