III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23796

– La formación obligatoria de las personas que trabajen en régimen de turno,
siempre que su ausencia del puesto de trabajo no pueda ser cubierta por el personal
disponible.
– Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las
instalaciones que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su
realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las
instalaciones o pérdidas económicas para la Empresa.
Las condiciones de compensación económica o en descanso de estas horas serán
las pactadas con la Representación Unitaria en cada centro de trabajo.
Artículo 11.

Licencias para asuntos propios.

Todo el personal empleado dispondrá, de seis días de licencia retribuida para
asuntos propios en cada año natural a disfrutar por jornada completa o por horas, según
esté establecido en cada centro de trabajo.
Disfrute de las licencias de asuntos propios:
a) Dos días de disfrute obligatorio el 24 y el 31 de diciembre, computándose cada
uno como una jornada laboral completa. En el caso de que el 24 y 31 de diciembre
coincidiesen con fin de semana o festivo, la Empresa designará los días de disfrute
alternativos.
En el caso de que no sea posible su disfrute en los días señalados por necesidades
organizativas, de la actividad o del servicio, el empleado podrá disfrutar de días
alternativos, según lo dispuesto en el párrafo siguiente.
b) Cuatro días de asuntos propios para cuyo disfrute será necesario el previo
acuerdo con el responsable, atendiendo a las necesidades del servicio.
Exclusivamente, en el supuesto b) los días de asuntos propios deberán ser
solicitados al responsable a través del soporte técnico habitual establecido en cada
momento.
Si la persona empleada no hubiese estado de alta en la Empresa durante todo el año
natural, el número de días de licencia se reducirá proporcionalmente por el periodo no
trabajado.
En cualquier caso, el disfrute de estos días de licencia no supondrá la realización de
una jornada anual inferior a la establecida en el presente convenio, ajustándose el
horario diario a la realización efectiva de la citada jornada anual, debiéndose disfrutar
necesariamente en el año natural.
Descansos compensatorios.

El personal empleado que se encuentre asignado a un turno dispondrá del número
de días de descanso compensatorio necesarios para ajustar su cómputo de jornada a la
jornada anual pactada.
Para asegurar el cumplimiento de la jornada anual, el disfrute de los descansos
compensatorios para el personal de turno será programado durante los dos primeros
meses del año, para que la Empresa pueda tomar las medidas organizativas necesarias
y asegurar la cobertura del puesto de trabajo a turno rotativo, que no puede quedar
vacante.
Artículo 13. Vacaciones.
13.1

Días, disfrute y planificación de vacaciones.

El personal empleado afectado por el presente convenio devengará 22 días
laborables anuales de vacaciones que podrán disfrutarse hasta el 7 de enero del

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.