III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23795

En los casos en que el origen del conflicto radique en el disfrute del trabajo en
remoto, y a fin de evitar la pérdida de la finalidad del mismo, ésta habrá de cursarse en el
plazo máximo de 48 horas tras haberse recibido la solicitud de mediación.
1.8

Seguimiento.

El seguimiento de la interpretación y aplicación de las condiciones establecidas en el
presente artículo se llevará a cabo en la Comisión Técnica sobre Tiempo de Trabajo a la
que se refiere el artículo 77 del Convenio Colectivo de Grupo Parcial CEPSA, cuando por
su alcance se trate de asuntos laborales de carácter general según lo establecido en el
artículo 76 del citado convenio.
La Comisión Técnica dispondrá de información con carácter trimestral:
– Incidencias que se hayan producido en el establecimiento de Ventanas de
Coincidencia diferenciadas del marco general.
– Número de días de trabajo en remoto, con detalle sociedad / área.
– Activaciones del sistema de mediación y solución adoptadas.
1.9

Vigencia.

Esta regulación queda condicionada al mantenimiento de una regulación legal sobre
jornada y horario que permita su aplicación en los términos pactados, por lo que de verse
estos modificados por una norma con fuerza legal para ello o por criterios judiciales, y
salvo que existiese un régimen transitorio que permita mantenerlo en sus propios
términos, las partes abrirán un espacio de información, comunicación y diálogo con el
objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo que regule esta materia y de no ser posible se
estará al procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2.

Centros de trabajo sin Horario Flexible Total.

En los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio
en los que no resulte de aplicación el Horario Flexible Total regulado en el apartado 9.1
anterior, los horarios de trabajo serán los que para cada centro de trabajo se encuentran
establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la actividad llevada a cabo en
los mismos, y en cumplimiento de la legalidad vigente.
No obstante, la Empresa y la Representación Unitaria de aquellos centros de trabajo
del ámbito del convenio que actualmente no dispongan del Horario Flexible Total,
analizarán la posibilidad de su implantación.
El establecimiento de otros horarios distintos se hará por acuerdo entre la Empresa y
la Representación de los Trabajadores del personal afectado y, de no lograrse, se llevará
a cabo conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

A las personas que presten servicios en régimen de turno se les aplica una bolsa de
horas de 82 horas anuales, que sumadas a la jornada anual, no exceden la jornada
máxima legal en cómputo anual (1.826 horas) regulada en el Estatuto de los
Trabajadores. En consecuencia, estas horas constituirán una bolsa anual de horas
ordinarias de trabajo que se distribuirán a lo largo del mismo con objeto de atender las
circunstancias que se establecen a continuación, no teniendo la consideración de
jornada extraordinaria en tanto que en cómputo anual no excedan de la citada jornada
máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Las circunstancias que motivan la realización de la bolsa de horas ordinarias
previstas y que serán sólo exigibles cuando concurran las mismas, son las siguientes:
– Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por
cobertura de vacantes y ausencias del puesto de trabajo, cuando éste se desarrolle en
régimen de turno, en cualquiera de sus modalidades.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Bolsa de Horas.