III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
1.4

Sec. III. Pág. 23794

Certificación del cumplimiento de jornada.

La ausencia de días sin justificar supone la acreditación del cumplimiento de la
jornada.
1.5

Registro de incidencias.

A resultas de la flexibilidad horaria existente, no se registrarán las ausencias
inferiores a un día, no generándose saldos positivos o negativos de jornada. De la misma
manera, y a efectos de absentismo, no se considerarán estas ausencias.
Las ausencias iguales o superiores a un día tendrán que justificarse mediante la
correspondiente autorización del mando y traslado a RRHH a través del procedimiento
establecido. En el supuesto que las ausencias sean debidas a Incapacidad Temporal,
quedarán justificadas a través de los partes de baja y confirmación correspondientes.
1.6

Trabajo en Remoto.

Se prevé la posibilidad de trabajar en remoto desde el domicilio particular quince (15)
días al año, previa notificación al mando, en los siguientes supuestos:
– Cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, incluida la consulta médica.
– Festivos y vacaciones escolares de los menores de 12 años.
– Circunstancias que limiten el acceso al centro de trabajo (huelga servicios,
manifestaciones, climatología).
El Trabajo en remoto se disfrutará el día del hecho causante, con excepción de los
casos motivados por enfermedad de familiar hasta el 2.º grado, supuesto éste en el que
se podrán disfrutar cinco (5) días de trabajo en remoto de forma consecutiva.
A tal fin, en los casos de cuidado de un familiar y festivos y vacaciones escolares, el
empleado habrá de notificar al mando con carácter previo al disfrute del trabajo en
remoto y, al menos el mismo día, en el caso de circunstancias que limiten el acceso al
centro de trabajo.
No obstante lo anterior, si dos o más trabajadores del mismo departamento
solicitasen trabajar en remoto el/los mismo/s día/s, el mando podrá limitar el ejercicio
simultáneo por razones organizativas justificadas.
Estos supuestos no limitarán la potestad de un acuerdo entre el mando y el
empleado para la realización de trabajo en remoto, cuando así lo consideren y lo pacten,
siempre y cuando no pueda considerarse trabajo a distancia.
En todo caso, en la solicitud de trabajo en remoto el empleado hará constar la causa
que motiva la misma.
El trabajo en remoto no sustituye el teletrabajo por lo que el trabajador podrá seguir
disfrutando de los mismos días de éste que tuviera asignado.
Los posibles accidentes que se produzcan durante el desempeño del trabajo en
remoto recibirán la calificación que conforme al ordenamiento jurídico corresponda.
Sistema de Mediación.

En los casos en los que pudiera existir algún tipo de conflicto y/o desavenencia como
consecuencia de la aplicación de las condiciones del Horario Flexible Total del presente
artículo, se articulará un sistema de mediación, a fin de llegar a una solución lo más
inmediata posible, mediante el cual, el empleado pondrá en conocimiento del
Departamento de Gestión de Recursos Humanos directamente, a través de o por el
Comité de Empresa o Delegado de Personal de su centro de trabajo, la discrepancia
existente, a fin de que desde dicho Departamento contacte, tanto con el empleado como
con el mando correspondiente, para aclarar el origen del conflicto y buscar soluciones.
El empleado tendrá derecho a ser asistido en el procedimiento de mediación por un
miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal de su centro de trabajo.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

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