III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-3853)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Parcial Cepsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 28 de febrero de 2024
Artículo 9.
1.
1.1

Sec. III. Pág. 23793

Horarios de trabajo.

Centros de trabajo con Horario Flexible Total:
Disposiciones generales.

Se mantendrá el Horario Flexible Total para el personal de los centros de trabajo
incluidos en el ámbito del presente convenio que actualmente tengan establecido este
horario, disponiendo de flexibilidad total, tanto en la entrada, como en la salida al centro
de trabajo.
El personal desempeñará sus funciones conforme a los compromisos del puesto de
trabajo, siendo el mando quien tendrá la función de liderar el equipo y velar porque el
disfrute del Horario Flexible Total se compatibilice con las necesidades organizativas de
la Empresa, haciéndole compatible con la flexibilidad horaria y con la jornada anual
establecida en el presente convenio.
El disfrute del Horario Flexible Total se llevará a cabo teniendo en cuenta el horario
de apertura del centro de trabajo que, a estos efectos, no se considerará antes de
las 07.30 horas, las «Ventanas de Coincidencia» u «Horario Troncal» establecidas en el
apartado siguiente, la jornada anual prevista en el convenio colectivo, así como la
recomendación del cierre del centro de trabajo a las 20.00 horas.
El Horario Flexible Total no resultará de aplicación en aquellos servicios y/o
actividades que, por razones organizativas y de necesidades de atención del servicio,
requieran del mantenimiento o establecimiento de otro tipo de horario. En este sentido, la
Representación de la Empresa se dirigirá a la Representación de los Trabajadores para
tratar de alcanzar soluciones dialogadas, proporcionándoles la información sobre las
causas que motivan la excepción, sin perjuicio del poder de dirección y organización
empresarial.
En todo caso, la Empresa se compromete a asignar a cada empleado el volumen de
trabajo equivalente y adecuado a la jornada anual establecida en el convenio colectivo.
1.2

Ventanas de coincidencia u Horario Troncal.

1.3

Jornada Teórica Diaria.

En cuanto a la jornada diaria teórica, se ajustará teniendo en cuenta el número de
Licencias para Asuntos Propios establecida en el artículo 11 del presente convenio.
Anualmente la jornada teórica diaria se comunicará, tanto a la Representación de los
Trabajadores, como al personal empleado.

cve: BOE-A-2024-3853
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, se recomienda la existencia de unas «Ventanas de
Coincidencia» u «Horario Troncal» de 09.30 a 14.30 horas, entendido como el tiempo en
que el profesional debe estar presente en la oficina a fin de propiciar el trabajo en
equipo, tanto con los integrantes del departamento o unidad, como con el resto de la
organización, de manera que, el trabajador sólo se podrá ausentar en las «Ventanas de
Coincidencia» u «Horario Troncal» si existe acuerdo entre el mando y el empleado.
Cuando la actividad del departamento, área o unidad así lo requiera, se podrán
establecer otras Ventanas de Coincidencia distintas a las previstas con carácter general.
En el caso de que estas variaciones sean sustanciales y generen desavenencias en el
equipo de trabajo, la Representación de la Empresa y la Representación de los
Trabajadores tratarán de alcanzar soluciones dialogadas, proporcionando información
sobre las causas que motivan la excepción, sin perjuicio del poder de dirección y
organización empresarial.
Los procesos de trabajo y/o reuniones que requieran la presencia de parte o la
totalidad de los equipos de trabajo, deberán ser razonablemente establecidos en este
horario.